Ley para la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista en el Estado de Tabasco

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 23 de diciembre de 2015.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO...

DECRETO 264

ÚNICO.- Se expide la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Tabasco, en los siguientes términos:

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general en el territorio del Estado de Tabasco

Tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad, de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de los derechos y atención de las necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, además de los términos señalados en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. CRIAT: Centro de Recursos para la Atención Integral al Espectro Autista;

  4. Comisión Estatal: Comisión Interinstitucional Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de Tabasco;

  5. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, o bien, de los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  6. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades; a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

  7. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  8. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  9. Habilitación Terapéutica: Proceso con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  10. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  11. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  12. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  13. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  14. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  15. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si éstos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  16. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

  17. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras;

  18. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales;

  19. Ley: A la presente Ley para la Atención y Protección Integral de Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de Tabasco;

  20. Ley General: A la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  21. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y

  22. Secretaría: Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tabasco.

Artículo 3 Corresponde al Estado de Tabasco y a sus municipios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR