Ley de Atencion Prehospitalaria para el Estado de Baja California Sur



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario al Número 76-Bis del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 30 de noviembre de 2023.

VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME E_ (SIC) SIGUIENTE:

DECRETO 2693

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y SE CREA LA LEY DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO PRIMERO [...]

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO SE CREA LA LEY DE ATENCION PREHOSPITALARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE ATENCION PREHOSPITALARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 118
CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO GENERAL

ARTÍCULO 1

La presente ley, tiene como objetivo regular los servicios médicos prehospitalarios en el Estado de Baja California Sur, mediante la definición de lineamientos para aquellas instituciones del sector público, social o privado que empleen unidades móviles tipo ambulancia para brindar servicios de urgencias y emergencias médicas, de atención prehospitalaria, a través de la implementación de los elementos y técnicas necesarias para el desempeño, control, distribución y registro de sus actividades con el propósito de homogenizar los métodos de trabajo y atender con eficiencia, eficacia, calidad, continuidad y líneas estratégicas a la comunidad que en su caso así lo requiera.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente ley se entiende por:
  1. Atención Prehospitalaria:

    A).- La medicina prehospitalaria es una subespecialidad de la medicina de emergencia y desastres, y comprende una suma de acciones y decisiones necesarias para prevenir la muerte o cualquier discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud o urgencia.

    B).- Es el conjunto de actividades, procedimientos recursos, intervenciones y terapéuticas aplicados en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en una institución hospitalaria encaminados a prestar atención en la salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, va desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicios de urgencias.

  2. Técnico en Atención Médica Prehospitalaria:

    A).- El paramédico, es denominado en función de su formación y lugar de realización, técnico en urgencias médicas, técnico en emergencias médicas, técnico en emergencias sanitarias, técnico en medicina de emergencias prehospitalarias o técnico superior universitario.

    B).- Al profesional de la salud, con título académico, que brinda atención de emergencias médicas, traumáticas y no traumáticas, usualmente miembro de una Institución de Atención Prehospitalarias y Urgencias Médicas, Públicas, Social y Privadas establecidos en Estado.

  3. Primer Respondiente:

    A).- Es la primera persona capacitada que decide participar en la atención de un lesionado, es el encargado de evaluar la escena, comenzar la revisión del lesionado y activar los servicios de emergencias médicas.

    B).- Es el personal auxiliar en salud capacitado en la atención médica en ambulancias básicas terrestres, que ha sido autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente, para coadyuvar en la prestación de servicios de atención prehospitalaria de urgencias y emergencias, que acude espontáneamente o es enviado por una institución de salud en un vehículo perfectamente identificado, de acuerdo con la institución del sector público, social o privado al que pertenece, pero que no es una ambulancia para proporcionar los primeros auxilios a la persona que presenta una alteración en su Estado de salud o en su integridad física, mediante soporte vital básico de vida y que en caso necesario, solicita el tipo de apoyo requerido al sistema estatal o equivalente operativo en el área geográfica de que se trate o a cualquier institución de salud.

  4. Urgencias Médicas:

    A).- Es la situación urgente, que apremia la pronta atención medica sin demoras cuando la salud de una persona esta en riesgo de muerte por traumatismo o alguna patología.

    B).- Situación que implica una necesidad apremiante o una situación que requiere de atención médica sin demoras.

  5. Emergencias:

    A).- Se considera una emergencia médica, toda aquella situación se deben tomar acciones y decisiones de manera inmediata, dada la importancia o gravedad de afección, en general, son cuadros que ponen la vida de una persona en riesgo.

    B).- Una situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre y puede afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, generar daños o alteraciones de las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente.

    VII (SIC).- Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM): Es la instancia técnico-médico-administrativa, responsabilidad de la Secretaría de Salud Estatal, que establece la secuencia de las actividades específicas a desarrollar para la atención médica prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, traslado y recepción en el establecimiento médico clasificado, con la finalidad de brindar atención médica oportuna y de calidad las 24 horas de los 365 días del año.

  6. Sistema: Sistema Estatal de Servicios de Urgencias y Emergencias Médicas para el Estado de Baja California Sur.

  7. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur;

  8. Prestadores de Servicio: Las instituciones de salud de carácter público, privado o social del Estado, así como las personas profesionales, técnicas y auxiliares que ejerzan cualquier actividad relacionada con la atención médica prehospitalaria.

  9. Usuarios: Las personas que soliciten, requieran u obtengan la prestación de servicios de atención prehospitalaria.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

ALCANCE

ARTÍCULO 3

Esta ley es de orden público, de interés social y es obligatoria para la generalidad de las actividades en la materia de servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias, para instituciones públicas y privadas, así como para los organismos y/o asociaciones civiles que utilicen unidades móviles de ambulancias, con el propósito de brindar de manera onerosa o gratuita este servicio en el Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 4 Esta ley establece los lineamientos para que el personal adscrito a los organismos e instituciones de atención prehospitalaria de urgencias y emergencias del Estado de Baja California Sur, realicen sus funciones con eficiencia, eficacia, calidad, continuidad y líneas estratégicas, así como con estricto apego a la normatividad establecida en la materia.
CAPITULO III Artículos 5 a 9

OBJETIVOS ESPECIFICOS

ARTÍCULO 5 Definir y regular los requisitos de capacitación técnica del recurso humano responsable de proporcionar el apoyo asistencial médico en la atención de servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias, en el Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 6 Identificar los elementos básicos de los recursos humanos, materiales y financieros en el manejo de la atención de servicios médicos prehospitalarios de urgencias y emergencias.
ARTÍCULO 7 Establecer la capacidad de respuesta de los organismos e instituciones responsables de brindar servicios médicos prehospitalarios al presentarse alguna emergencia o urgencia médica.
ARTÍCULO 8 Establecer las consideraciones éticas y legales en relación de la atención médica prehospitalaria de urgencias y emergencias.
ARTÍCULO 9 Proponer e implementar las medidas de seguridad y protección del personal responsable de brindar servicios médicos prehospitalarios.
CAPITULO IV Artículos 10 y 11

DE SU APLICACIÓN

ARTÍCULO 10 El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, regirá en todo el territorio de Baja California Sur y es de carácter obligatorio para aquellas instituciones, organismos y asociaciones prestadoras de servicios médicos prehospitalarios de urgencias y emergencias del sector público, social y privado establecidas en la geografía del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 11 Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley;
  1. La Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur.

  2. La Auditoria Superior del Estado del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.

  3. La Contraloría General del Estado, Dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

  4. La Contraloría Interna de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur.

  5. La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, (COEPRIS).

  6. El Sistema Estatal de Servicios de Urgencias y Emergencias Médicas para...

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