Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Chihuahua

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Número 22 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 16 de marzo de 2019.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/0072/2018 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de garantizar que los mismos se ajusten a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad, que realicen:

  1. Las Dependencias del Poder Ejecutivo y de los Municipios.

  2. Las Entidades del Poder Ejecutivo y de los Municipios.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos observarán y aplicarán la presente Ley, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, por conducto del área administrativa que señale su ordenamiento, sujetándose a sus propios Órganos Internos de Control.

Los proyectos implementados a través de una Asociación Público Privada que se realicen con recursos federales, se sujetarán a lo previsto en la legislación federal salvo que el proyecto de que se trate no se encuentre dentro de los supuestos regulados por la misma, o cuando las aportaciones estatales o municipales, en su conjunto, sean mayores en relación con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Asociación Público Privada.- Cualquier asociación que se realice para establecer una relación contractual de largo plazo, entre los Entes Públicos Contratantes y el sector privado, destinadas a la prestación de servicios al sector público o al usuario final, mediante la utilización de infraestructura dotada total o parcialmente por el sector privado.

  2. Análisis Costo Beneficio.- El estudio que deberá mostrar que el proyecto de Asociación Público Privada generará beneficios, iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de que los servicios fueran proporcionados mediante la realización de un proyecto de inversión bajo el esquema de obra pública tradicional o cualquier otro.

  3. Autorizaciones para el Desarrollo del Proyecto.- Aquellas autorizaciones para la ejecución de la obra, para la prestación de los servicios de un proyecto de Asociación Público Privada.

  4. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

  5. Comisión.- La Comisión Intersecretarial o, en su caso, la Comisión Municipal para los Proyectos de Asociación Público Privada del Estado de Chihuahua.

  6. Comité Especial.- El Comité Especial de Adquisiciones para las Asociaciones Público Privadas del Ente Público que corresponda.

  7. Dependencias.- Las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Código Municipal, ambos del Estado de Chihuahua.

  8. Desarrollador.- Toda sociedad mercantil mexicana de objeto específico, que tenga como propósito desarrollar un proyecto de Asociación Público Privada, con la que se celebre el contrato respectivo y a quien se le otorguen las autorizaciones para desarrollar el proyecto.

  9. Entes Públicos Contratantes.- Las Dependencias y Entidades del Estado y los Municipios responsables del procedimiento de contratación de un proyecto de Asociación Público Privada.

  10. Entes Públicos Convocantes.- Las autoridades administrativas de las Dependencias y Entidades del Estado y los Municipios que integran el Comité Especial de Adquisiciones para las Asociaciones Público Privadas responsables de convocar a un procedimiento de contratación de un proyecto de Asociación Público Privada.

  11. Entidades.- Los organismos descentralizados estatales y municipales, las empresas de participación estatal o municipal, así como los fideicomisos públicos, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley de Entidades Paraestatales y el Código Municipal, todos del Estado de Chihuahua.

  12. Estado.- El Estado de Chihuahua.

  13. Función Pública.- La Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua.

  14. Hacienda.- La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.

  15. Inversión Pública Productiva.- Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y cuya finalidad específica es:

    1. La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;

    2. La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; o

    3. La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

  16. Ley.- La Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua.

  17. Licitante.- Toda persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas.

  18. Promotor.- Toda persona física o moral que promocionen un proyecto como propuesta no solicitada de Asociación Público Privada ante un Ente Público Contratante.

  19. Registro Público Único.- El Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

  20. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua.

  21. Sistema Electrónico de Compras.- Portal digital gubernamental integrado en los términos de la presente Ley y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

  22. UMA.- La Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 3 Esquemas de las Asociaciones Público Privadas

Para los efectos de la presente Ley, entre las Asociaciones Público Privadas quedan comprendidos los siguientes esquemas:

  1. La prestación de servicios mediante una relación contractual de largo plazo entre instancias del sector público y el privado, que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con el objetivo de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado o sus Municipios.

  2. Los asociados a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en los cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma.

  3. Los realizados para desarrollar proyectos de inversión pública productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.

Los proyectos de Asociación Público Privada deberán estar plenamente justificados a través del Análisis Costo Beneficio correspondiente.

Artículo 4 Esquemas opcionales

Los esquemas de Asociación Público Privada regulados en la presente Ley son opcionales, y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes.

Artículo 5 Sujeción a la Ley

Para realizar un proyecto de Asociación Público Privada se requiere de la celebración de un contrato en el que se establezcan los derechos y las obligaciones de los Entes Públicos Contratantes, así como del Desarrollador, por lo que, en consecuencia, estarán sometidos a lo previsto en la presente Ley.

Artículo 6 Tratados Internacionales

La aplicación de la presente Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 7 Interpretación

La Secretaría de Hacienda en el ámbito estatal, y los ayuntamientos en el ámbito municipal, estarán facultados para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deberán requerir y considerar la opinión del Ente Público Contratante interesado, pudiendo dictar las disposiciones...

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