Ley de Asistencia Social para el Estado y Municpios de San Luis Potosi

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 20 de diciembre de 2021.

JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:

DECRETO 0227

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue

TÍTULO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 86
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social, que coordina la prestación de los servicios asistenciales en la Entidad.

Este sistema estará integrado por el Ejecutivo del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública vinculadas a la asistencia social, los DIF municipales y las instituciones de asistencia privada inscritas en el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social y certificadas por el DIF Estatal.

ARTÍCULO 2° El Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y las instituciones de asistencia privada, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán servicios de asistencia social a las personas sujetas a la misma, con el objeto de garantizar el acceso pleno al ejercicio de sus derechos humanos y en igualdad de condiciones con las demás.
ARTÍCULO 3° Para efecto de interpretación de la presente Ley se entenderá por:
  1. AGEB: Áreas Geoestadísticas Básicas;

  2. Ajustes razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  3. Asistencia social: al conjunto de acciones dirigidas a incrementar las capacidades bio-psico-sociales de las personas cuando estas así lo requieran;

  4. Centros de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar, que brinden instituciones públicas, privadas y/o organizaciones de la sociedad civil;

  5. DIF Estatal: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

  6. DIF Municipal: El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  7. Directorio Nacional: Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Pública y Privada;

  8. Instituciones de asistencia social pública: Tienen por objeto proporcionar servicios a través del conjunto de acciones dirigidas a incrementar las capacidades bio-psico-sociales que garanticen el acceso y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas sujetas a la asistencia social, instituidas por el Estado;

  9. Institución de asistencia social privada: Las conformadas por los sectores social y privado, así como por las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, y tienen por objeto proporcionar servicios a través del conjunto de acciones dirigidas a incrementar las capacidades bio-psico-sociales que garanticen el acceso y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas sujetas a la asistencia social;

  10. Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultos Mayores: La Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, y

  11. Procuraduría de Protección: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 4° Serán sujetas a la asistencia social las personas con discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
ARTÍCULO 5°

Los servicios de asistencia social que prestan el Ejecutivo del Estado, los municipios, y los que lleven a cabo las instituciones de asistencia pública y privada, y/o organizaciones de la sociedad civil comprenden acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación mismos que serán interpretados, traducidos y transcritos para ser del conocimiento a las personas sujetas de asistencia social y son los siguientes:

  1. La difusión de información para un sano desarrollo bio-psico-social de los sujetos de asistencia, especialmente en materia de prevención de desastres naturales o provocados, violencia familiar, educación sexual y aquellas que sean relevantes para anticiparse a situaciones que posteriormente propicien la aplicación de acciones de asistencia social;

  2. La promoción en la familia de valores que fortalezcan sus vínculos desde las perspectivas de igualdad y género, con el fin de lograr un desarrollo integral, mantener un ambiente familiar armónico y evitar su desintegración;

  3. Combatir la violencia familiar a través de la promoción de la convivencia pacífica, por medio del fomento de igualdad entre los géneros y entre todas las personas; de la promoción de talleres de sensibilización y concientización en los que se promueva la tolerancia, el respeto a la dignidad y a las diferencias entre congéneres, para fomentar que sean éstas las bases de las relaciones interpersonales y sociales;

  4. La realización de acciones contra las adicciones;

  5. El fomento de una cultura de dignificación a las personas adultas mayores, que implica la difusión de información que permita conocer y comprender el proceso de envejecimiento, así como la detección oportuna de enfermedades, para prevenir algún tipo de discapacidad adquirida y mantener la salud y autonomía de los mismos;

  6. Promover la inclusión de las personas sujetas a la asistencia social;

  7. La promoción del respeto a la vida y a la dignidad humana;

  8. Orientación y educación alimentaria a las personas sujetas de asistencia social;

  9. La educación para la salud a las personas sujetas a la asistencia social de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí;

  10. La implementación de estrategias de información, regulación, planes de emergencia y sinergia con otras dependencias, de manera conjunta con la Unidad Estatal y unidades municipales de protección civil;

  11. Implementar estrategias en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para la realización de acciones interinstitucionales que tengan como objetivo fomentar el respeto de la dignidad de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y de discriminación;

  12. El cuidado en establecimientos asistenciales de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en estado de abandono;

  13. La asistencia jurídica en materia familiar a los sujetos de asistencia social;

  14. La rehabilitación, en el caso que corresponda, de las personas que han accedido a la asistencia social;

  15. La capacitación a la familia en técnicas de tratamiento y rehabilitación para dar continuidad al mismo;

  16. El tratamiento integral a las personas que viven violencia familiar, en centros de atención especializados;

  17. La gestión de trámites de adopción de niñas, niños y adolescentes en estado de desamparo conforme a la legislación civil;

  18. El retorno asistido de niñas, niños y adolescentes en estado de riesgo;

  19. La concertación de acciones para brindar los servicios de asistencia social;

  20. El ejercicio de la tutela o custodia, según sea el caso, de niñas, niños y adolescentes albergados en centros de asistencia social públicos y privados, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  21. La asistencia social en materia de nutrición, orientación y educación alimentaria y el fomento a la cultura deportiva; emprendiendo acciones para proporcionar a las personas sujetas a la asistencia social ayuda alimentaria directa; orientación y educación alimentaria y en coordinación con los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, Sistema Educativo Estatal Regular y el Consejo Nacional del Fomento Educativo en su Delegación Estatal de San Luis Potosí, la vigilancia de su peso y talla;

  22. La promoción y apoyo del desarrollo comunitario en los municipios, localidades, y AGEB urbanas consideradas de alta y muy alta marginación de acuerdo con los índices del Consejo Nacional de Población más recientes poniendo especial interés en las comunidades rurales;

  23. Proporcionar a las personas adultas mayores sujetas de asistencia social, servicios de alojamiento, alimentación y bebidas con alto contenido nutricional y bajo o nulo contenido calórico, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales, psicológicas y capacitación para el trabajo;

  24. La prestación de servicios funerarios, y

  25. Los demás que resulten necesarios para mejorar las circunstancias de carácter bio-psico-social que impidan a los sujetos de asistencia su desarrollo e incorporación a la sociedad.

ARTÍCULO 6° Las personas sujetas a la asistencia social tendrán derecho a recibir servicios de calidad por parte del personal profesional calificado; a la confidencialidad respecto a sus datos y condiciones personales y de los servicios que reciben; y a recibirlos sin discriminación, cuando se encuentren:
  1. Con alguna discapacidad cuando así lo...

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