Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla
LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Vespertina del Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 1 de julio de 2022.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Aranceles para el cobro de honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:
LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO l. La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por objeto regular el cobro de los honorarios de los servicios profesionales prestados de manera independiente por los Licenciados en Derecho o Abogados en ejercicio de la profesión en el territorio del Estado de Puebla.
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Abogado: Licenciado en Derecho o Abogado con título y cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente, que ofrece de manera profesional asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o extrajudiciales de manera particular;
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Arancel: Tarifa de pago por la prestación del servicio profesional de Abogado;
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Cuantía: Medida o cantidad indeterminada o vagamente determinada de las cosas;
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Cuota: Cantidad fija de dinero establecida en la presente Ley;
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Demanda: Medio para ejercer una acción, sujeta a las formalidades determinadas en las leyes aplicables;
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Escrito: Manifestación realizada mediante escritura autógrafa, mecanográfica, impresa o electrónica;
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Extensión: Medida en volumen que ocupan las constancias y documentos de un negocio o asunto jurídico;
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Honorarios: Los ingresos que obtiene el abogado que presta sus servicios de forma independiente, sin estar subordinado a un patrón;
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Interés del negocio: El monto de la utilidad o ganancia que se logra del negocio, tanto en lo principal como en sus accesorios;
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Negocio: Contrato, pacto o convenio, oral o escrito en el que las partes se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas;
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Servicio profesional: Ejercicio de una o varias actividades de carácter técnico o científico para la cual se requiere de una autorización mediante la expedición de título o cédula profesional; y
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UMA: La Unidad de Medida y Actualización, prevista en los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de abogados de otras Entidades Federativas, podrán ejercer su profesión en el Estado, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables debiendo exhibir el título y cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio profesional, en su lugar de trabajo, despacho, oficina o empresa de asesoría jurídica.
El abogado que litigue una causa propia tiene derecho a cobrar costas procesales que se generen con motivo de sus honorarios.
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