Ley de Aguas Nacionales. VIII-CASR-1NE-3

Páginas506-507
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
506Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
LEY DE AGUAS NACIONALES
VIII-CASR-1NE-3
NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE APRO-
VECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. ES ILEGAL
CUANDO LA AUTORIDAD NO EXPONE LOS FUNDAMEN-
TOS Y MOTIVOS EN LA RESOLUCIÓN EXPRESA Y LA NIE-
GA BAJO OTROS ELEMENTOS.- El artículo cuarto del DE-
CRETO por el que se establece como zona reglamentaria
aquella que ocupa el Acuífero denominado Allende-Piedras
Negras, ubicado en el Estado de Coahuila, publicado en el
DaOcadeaFedeacedecbede,e
sus fracciones I, inciso b), II, III, IV y V, establece una serie
de pasos en cuanto a las concesiones o asignaciones so-
bre aprovechamientos de aguas subterráneas, donde se
destaca que los usuarios que ya cuenten con un registro
o aquellos que usen, aprovechen o exploten las aguas
hasta por el volumen que acrediten podrán continuar con
el aprovechamiento del agua, siempre que en un plazo
que no exceda de 60 días naturales siguientes a la en-
trada en vigor del Decreto, soliciten ante la autoridad del
agua el reconocimiento del volumen que hayan utilizado
dentro del año calendario anterior, previa acreditación del
mismo. Por tanto, las nuevas concesiones y asignaciones
se otorgarán en atención a la disponibilidad del agua y
conforme al orden de presentación, una vez realizado el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR