Ley de Aguas Nacionales. VII-CASR-2NE-27

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614 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-CASR-2NE-27
NEGATIVA FICTA. LA CONFIGURADA EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES NO
IMPLICA QUE LA AUTORIDAD NO PUEDA EMITIR UNA
RESOLUCIÓN EXPRESA.- En los casos de solicitudes de
prórroga de la concesión o asignación para la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas nacionales presentadas
ante la Comisión Nacional del Agua, conforme al artículo 22
de la Ley de Aguas Nacionales, se deberán contestar en
un plazo que no exceda de sesenta días hábiles desde la
fecha de su presentación, y estando debidamente integrado
el expediente. En caso que la autoridad omita dar a conocer
al promovente la resolución recaída a su solicitud, se consi-
derará que dicha prórroga no fue concedida, actualizándose
la negativa cta. Ahora bien, conforme al artículo 17 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta gura es
institución jurídica que tiene como nalidad, el obligar a las
autoridades en resolver en forma expresa las solicitudes que
los particulares les sometan a su conocimiento, y que en caso
de falta de contestación en el plazo previsto en legislación,
y con el propósito de dar certeza jurídica a los gobernados,
se considerará una respuesta cta en sentido contrario a sus
pretensiones, situación que provoca a interponer los medios
procesales, como lo es el juicio contencioso administrativo;
con ello propicia que la autoridad, en la contestación de de-
manda le dé a conocer los fundamentos y motivos de esa
determinación, y teniendo en la ampliación de demanda, la

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