Ley de Aguas Nacionales. VII-CASR-NCI-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
gaciones de los contribuyentes, derivadas de la ley frente al
Fisco Federal, por lo tanto resulta procedente el rechazo de
las deducciones de que se trata.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2312/12-04-01-5-
OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12
de agosto de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Luis Eduardo Naranjo Espinoza.- Secretaria: Lic.
Norma Isabel Bustamante Herrera.
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-CASR-NCI-11
ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO. LAS AGUAS DEL
SUBSUELO QUE SE UBIQUEN EN ESTE LUGAR NO RE-
QUIEREN DE CONCESIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN.- Los
artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, prevén
como un derecho humano el que las aguas del subsuelo
pueden ser libremente alumbradas mediante obras arti ciales
y apropiarse por el dueño del terreno, estableciendo como
restricción el supuesto en que lo exija el interés público o se
afecten otros aprovechamientos, caso en el cual el Ejecutivo
Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún
establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas
de propiedad nacional. No es obstáculo que el artículo 42 de
la Ley de Aguas Nacionales establezca que para la explota-
ción, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las

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