Ley de Aguas Nacionales: un acuerdo pendiente
Autor | Juan Carlos García Salas |
Páginas | 23-25 |
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CESOP N
O 23
1 Director de Proyectos Estratégicos de Inesproc.
El doctor García Salas comenzó su ponencia haciendo alusión a la
existencia de un marco regulatorio sólido en el país, que encuentra
su origen en tiempos del Porfi riato, vivió una interrupción legal durante
el periodo de la Revolución, que fi nalizó en 1926 con la promulgación
de la Ley de Irrigación de Aguas Federales, la cual supone el inicio de
la construcción nacional de obras hidráulicas de riego, con el objeto de
favorecer el desarrollo nacional.
La normatividad tenía el principal propósito de impulsar el aprove-
chamiento efi ciente de los recursos. Para 1946 la Ley de Riego promovió
la utilización de las aguas para la producción de energía eléctrica, lo cual
marcó un hito en la historia del país, ya que se sentaban las bases para
transitar a la energía hidroeléctrica, que en la actualidad es la segunda
fuente más importante del país, sólo atrás de las termoeléctricas; asimis-
mo, la regulación integraba el saneamiento del recurso.
Esta ordenanza estuvo acompañada por las leyes de Conservación
de Suelo y Agua, y de Aguas de Propiedad Nacional; además, en 1948 y
1956, se reglamentó de manera independiente y consecutiva el párrafo V
del artículo 27 constitucional en materia de aguas del subsuelo. El cami-
no reformador prevaleció.
En 1972 la Ley de Aguas de Propiedad Nacional —en su versión
sexta desde 1910— se hizo más compleja y favoreció ya no sólo el desa-
rrollo nacional, sino la competencia y la efi ciencia, en respuesta a que a
partir de esa década el crecimiento de la población constituyó cada vez
más una presión sobre el uso del agua (estos cambios se pueden identi-
fi car en la Gráfi ca 1).
En 1992 el Estado disminuyó el control de la administración y regu-
lación del uso del vital líquido en todo el país a través de una nueva Ley
de Aguas Nacionales, que insistía en la aplicación del modelo neoliberal
que en el caso de México, intuye el conferencista, inició en 1980, al per-
mitir la participación de los usuarios del líquido y de los particulares en
la realización y administración de las obras y de los servicios hídricos.
El también miembro del Co-
legio de Ingenieros Civiles de Mé-
xico advierte al contrastar que las
reformas a la Ley de Aguas Na-
cionales de 1992 incluyeron en sus
11 capítulos temas como la admi-
nistración del agua, la defi nición
de políticas y programas hídricos,
regulación del uso del agua, esta-
blecimiento de medidas para la
prevención de la contaminación
del recurso, la modifi cación del
sistema fi nanciero del agua y se
les consideró como bienes de la
nación a las aguas de los litorales,
de las continentales (superfi ciales y
subterráneas), así como las de re-
cuperación o residuales.
Además, García Salas destaca
los artículos:
• 5º de esta ley, el cual esta-
blece la coordinación de
los estados y los munici-
pios para la administración
del agua, así como la parti-
cipación de los Consejos de
Cuenca.
• 7º, el cual confi rma que los
recursos hídricos están vin-
culados a la seguridad na-
cional.
• 16, que defi ne la propiedad
nacional.
Ley de Aguas Nacionales: un acuerdo pendiente
Juan Carlos García Salas1
Síntesis elaborada por Gabriel Fernández Espejel
y Vianey Itzamara Sánchez
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