Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE AGUAS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2024.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 24 de febrero de 2009.

EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 641.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

LEY DE AGUAS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer las bases y regular la organización, atribuciones, actos y contratos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reuso y disposición de aguas residuales en los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello bajo un esquema de desarrollo sustentable.

Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Agua potable: la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  2. Aguas de uso doméstico: Los volúmenes de agua utilizados para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas, destinada al uso particular, riego de jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituyan una actividad lucrativa. Se considerará también como uso doméstico la utilización del servicio de volúmenes de agua por parte de personas que, mediante el autoempleo, realicen actividades económicas de carácter comercial en la casa-habitación en la que residan.

  3. Agua pluvial: la proveniente de la lluvia, nieve o granizo.

  4. Agua residual: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que, por el uso recibido, se les hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

  5. Agua tratada: la residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para remover sus cargas contaminantes.

  6. Carta de factibilidad: es el estudio de capacidad que se realice sobre la infraestructura existente efectuado por el organismo operador del agua, a fin de obligarse a otorgar el gasto requerido de agua potable y capacidad de desalojo de drenaje sanitario, sobre un predio específico a solicitud de personas físicas o morales que los requieran. El gasto requerido siempre se calculará con base a la normatividad técnica vigente en esta Ley.

  7. Cauce: el canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima ordinaria de una corriente.

  8. Condiciones particulares de descarga: los parámetros máximos permisibles de elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que se deberán contener en la descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje o colectores, incluyendo los cauces y corrientes de jurisdicción estatal.

  9. Cuota: contraprestación que deben pagar los usuarios a los organismos prestadores de servicios públicos.

  10. Derechos de interconexión: Es el derecho obtenido por parte del usuario para conectarse a las redes de agua y drenaje de la ciudad y la obligación por parte del organismo operador de aportar el caudal de agua suficiente para sufragar las necesidades del fraccionamiento y el desalojo de aguas residuales, en todas sus modalidades.

  11. Derivación: la conexión de cualquiera de los servicios a que se refiere la presente ley, de un predio a otro colindante.

  12. Descarga fortuita: la acción de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquier otra sustancia al drenaje, cauces o corrientes de jurisdicción estatal y federal.

  13. Descarga permanente: la acción de vaciar periódicamente agua o cualquier otra substancia al drenaje, incluyendo los cauces y corrientes de jurisdicción estatal y federal.

  14. Dilución: la acción de combinar aguas claras de primer uso con aguas residuales, para pretender cumplir con las condiciones de descarga fijadas por autoridad competente.

  15. Drenaje: el servicio que proporcionan los organismos operadores de los servicios a los usuarios del servicio de agua potable, para recolectar y alejar las aguas residuales resultantes de este último servicio o de la explotación de fuentes concesionadas.

  16. Gasto: la cantidad de agua por unidad de tiempo, expresada en litro por segundo.

  17. Infraestructura domiciliaria: las obras internas que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios que establece esta ley.

  18. La Comisión: la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila.

  19. Obras hidráulicas: el conjunto de obras y mecanismos construidos para el aprovechamiento, control o regulación del agua, así como para la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley.

  20. Organismo operador: la dependencia o entidad paramunicipal, pública o privada municipal o intermunicipal, descentralizada o desconcentrada, bajo la denominación de sistema municipal o el que se le asigne, que en los términos de la presente ley tiene la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo, la administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, dentro de los límites de las poblaciones de su circunscripción territorial.

  21. Red primaria: el conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta los tanques de regulación del servicio. A falta de éstos, se considerarán las obras primarias hasta la línea general de distribución del servicio.

  22. Red secundaria: el conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación, o en su caso, de la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura intradomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.

  23. Reuso: el segundo o ulterior uso de las aguas, previo cumplimiento de las disposiciones legales emitidas para tal efecto.

  24. Seguridad hidráulica: las normas y acciones requeridas para el resguardo de obras hidráulicas, incluyendo sus zonas de protección, para su preservación, conservación y mantenimiento. Asimismo, se denomina seguridad hidráulica al criterio para construir y operar obras hidráulicas para el control de avenidas y protección contra inundaciones.

  25. Servicio de drenaje: la actividad que realiza el organismo prestador de los servicios a través de la red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y disponer de las aguas residuales y pluviales.

  26. Servicio de suministro de agua potable: la actividad mediante la cual el organismo prestador de los servicios proporciona agua apta para consumo humano.

  27. Servicio de tratamiento de aguas residuales: las actividades que realiza el organismo prestado de los servicios para remover y reducir las cargas contaminantes de las aguas residuales.

  28. Tarifa: la tabla de precios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente.

  29. Toma: es el punto de interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios públicos y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  30. Uso doméstico: la utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, así como el riego de jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que estas últimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativa (sic). Se considerará también como uso doméstico la utilización del servicio de volúmenes de agua por parte de personas que, mediante el autoempleo, realicen actividades económicas de carácter comercial en la casa-habitación en la que residan.

  31. Uso público urbano: la utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad estatal y municipal y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos.

    (F. DE E., P.O. 1 DE MAYO DE 2009)

  32. Uso industrial: la utilización del agua en los procesos de extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor que es usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.

  33. Uso comercial: la utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercialización de bienes y servicios.

  34. Usuario: las personas físicas o morales a quienes las leyes les reconozcan personalidad jurídica, que hagan uso de los servicios a que se refiere la presente ley.

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  35. Franja fronteriza: Municipios comprendidos entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, quedando considerados dentro de esta franja fronteriza los siguientes municipios: Guerrero, Hidalgo, Acuña, Jiménez, Nava, Piedras...

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