Ley para Agilizar los Procedimientos de Entrega-recepcion de Fraccionamientos en el Estado de Queretaro

LEY PARA AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley Publicada en el Número 15 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 17 de febrero de 2021.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY PARA AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases generales que deberán observar los Municipios del Estado de Querétaro para implementar los instrumentos y procedimientos legales y administrativos que faciliten la entrega recepción de fraccionamientos que cuenten con las condiciones necesarias de operatividad, prestación de servicios e infraestructura, pero que siguen pendientes de formalización.

Artículo 2 Serán sujetos de esta Ley únicamente aquellos fraccionamientos que hayan sido autorizados mediante un Acuerdo del Ayuntamiento, tratándose de municipios, o por Acuerdo o Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado de Querétaro, siendo los Ayuntamientos quienes determinen el supuesto, siempre que se encuadren en alguno de los siguientes casos:
  1. Cuando se trate de fraccionamientos en los que sea jurídica o materialmente imposible exigir al desarrollador o propietario la conclusión del procedimiento de entrega-recepción ante el municipio.

    Para tal efecto, se entenderá por imposibilidad jurídica, cuando el desarrollador o constructor sea una persona moral y se haya decretado su extinción o, independientemente de su naturaleza jurídica, haya sido declarado judicialmente en quiebra, concurso o estado de insolvencia.

    De igual manera, por imposibilidad material, se entenderá cuando resulte más gravoso para el municipio, exigir al desarrollador o constructor la conclusión del procedimiento de entrega-recepción, o cuando no sea materialmente posible, por causas sobrevenidas o preexistentes, que se lleve a cabo la entrega conforme a los términos previstos en el proyecto autorizado;

  2. Tratándose de fraccionamientos en que se hayan transmitido a los Municipios, o en su momento al Gobierno de (sic) Estado, las vialidades públicas y áreas de donación para equipamiento urbano y áreas verdes a través de una escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y, en este caso, no se haya formalizado el proceso de entrega-recepción;

  3. Que en su momento hayan sido promovidos por alguna institución federal, estatal o municipal y que cumplan con los criterios de entrega-recepción que para el efecto establezcan los municipios;

  4. Que cumplan con las condiciones mínimas para su entrega-recepción, atendiendo a la operatividad y funcionalidad que cada municipio establezca mediante los instrumentos o programas correspondientes;

  5. Que cuenten con las obras de urbanización ejecutadas en su totalidad, cuando menos, aun cuando no exista prestación parcial o total de los servicios por parte de las autoridades municipales;

  6. Que los desarrolladores o propietarios soliciten al municipio correspondiente realizar la entrega parcial, por etapas, sección, fase o servicios, de conformidad con los programas o lineamientos establecidos por las autoridades municipales para el efecto;

  7. Que no hayan sido entregados y que, ante la falta definitiva de los desarrolladores o propietarios, cuenten con una asociación de colonos, comité vecinal o figura jurídica que determine cada municipio y que manifiesten su interés en iniciar el procedimiento de entrega recepción en su modalidad parcial o total ante el Municipio correspondiente, conforme a los lineamientos o programas que cada municipio establezca;

  8. (DEROGADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  9. Que el desarrollador o propietario esté acreditado como ilocalizable o en un procedimiento de concurso mercantil y la entrega-recepción sea promovida ante el Ayuntamiento a través de la asociación de colonos, comité vecinal o cualquier otra figura jurídica que determine cada Municipio

  10. Los demás que considere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR