Ley Aduanera. VII-P-1aS-91

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-91
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. AL NO SER CONSIDERA-
DO UN ARANCEL NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN.- El artículo 12
de la Ley de Comercio Exterior establece que los aranceles son las cuotas de
las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación; asimismo,
el artículo 3 (8) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo
Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea publicada en el
arancel cualquier impuesto o carga de cualquier tipo aplicado en relación con la
exportación de un bien, sin incluir a los derechos u otros cargos generados por
los servicios; razón por la cual, si el artículo 2 fracción IV, del Código Fiscal de
la Federación establece que los derechos son contribuciones establecidas en
Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la
Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público; asimismo, los numerales 1° primer párrafo y 49 primer párra-
fo, de la Ley Federal de Derechos vigente en el año de 2003, señalan que el
pago del derecho de trámite aduanero se efectúa por la prestación de servicios
por parte del Estado Mexicano en sus funciones de derecho público, efectua-
das con motivo de operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedi-
mento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley
Aduanera, es evidente que la solicitud de devolución de la parte actora de las
cantidades pagadas en exceso por concepto de derecho de trámite aduanero
con fundamento en las reglas 2.2.3., y 2.3.3., de la Resolución en Materia
Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interi-
no sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2
es procedente toda vez que el derecho de trámite aduanero no es un arancel de
conformidad con la legislación nacional y a la propia Decisión 2/2000 del
Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Re-

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