Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-88
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-88
LEY ADUANERA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN DEL
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVEN-
CIONALIDAD EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
ADUANERA.- La seguridad jurídica en la imposición de las sanciones, es
un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados
-
por el Estado de forma arbitraria, por lo cual su protección debe ser garan-
tizada. Así, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prohíbe expresamente en su primer párrafo -entre otras penas- la
…
en cuenta la gravedad del ilícito, la capacidad económica del infractor o
cualquier elemento tendente a demostrar la gravedad o levedad de la con-
ducta que pretende sancionarse…
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2008, sustentada por
-
deran un elemento ajeno a la conducta a sancionar. Ahora bien, el segundo
párrafo del artículo 5º de la Ley Aduanera, permite la imposición de multas
-
lita se impongan sanciones pecuniarias considerando elementos ajenos a la
se faculta a las autoridades aduaneras para imponer las multas con base en
el monto de las contribuciones omitidas actualizadas de conformidad con el
su determinación se considera un elemento ajeno a la infracción cometida,
como lo es la actualización de la contribución, lo cual es posterior al momento
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