Ley Aduanera

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas57-68
57
3.1 Disposiciones generales
Dentro de este apartado podemos encontrar el objeto de la Ley Aduanera, que es la
regulación de la entrada y salida del territorio nacional de mercancías así como de los
transportes que se conducen, además del despacho aduanero y los actos derivados
del mismo. Se entendiende como tal el conjunto de actos y formalidades relativos a
la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que de acuerdo con los dife-
rentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la ley, deben realizar en la
aduana las autoridades y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes o apoderados aduanales.
En otro orden de ideas, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones
de la ley que nos ocupa, no sólo el propietario de las referidas mercancías sino tam-
bién sus poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados o agentes aduanales y, en
general, cualquier persona que tenga alguna intervención en la introducción, extrac-
ción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de los bienes citados; o bien, quienes
intervengan en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Es importante mencionar que por el simple hecho de introducir o extraer mercancías
al y desde el territorio nacional, se está incidiendo en el objeto de la ley sin importar
que el origen de las mismas sea nacional.
Por lo que respecta al control que ejerce el Estado mexicano respecto de los actos
anteriores, se establece que se realizará a través de aquellas autoridades del Servicio
de Administración Tributaria (SAT) que tengan las atribuciones correspondientes en el
Reglamento Interior del mencionado servicio, a las cuales –en términos generales–
podemos englobar en las Administraciones Generales y Locales, en su caso, de
Aduanas, Auditoría y Jurídica de Ingresos.
Por cuestiones de reciprocidad internacional, las naves militares o las de gobiernos
extranjeros, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por nuestro país, no
quedarán sujetas a las disposiciones de la ley que analizamos, salvo cuando se utilicen
para realizar actividades comerciales.

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