Fundamentos constitucionales y legales en materia de comercio exterior

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas37-54
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2.1 Introducción
Existe la idea generalizada de que el estudio de la legislación del comercio exterior en
nuestro país se agota con el conocimiento de la Ley Aduanera (LA) y la Ley de
Comercio Exterior (LCE); sin embargo, la materia objeto de nuestro análisis abarca
más que las normas incluidas en los instrumentos normativos referidos.
Las disposiciones que regulan al comercio exterior se encuentran en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (Const.), en los tratados internacionales, las
leyes federales, los reglamentos, los decretos y las disposiciones administrativas.
También es de especial importancia el estudio de los precedentes judiciales.
Debido a la diversidad que converge, el estudio de la regulación del comercio exterior
requiere un conocimiento interdisciplinario abundante, que exige una constante actua-
lización por el dinamismo que se observa en la creación de normas.
Para efectos de nuestro análisis, nos proponemos retomar las disposiciones que afec-
tan al comercio exterior, atendiendo a su jerarquía normativa. En consecuencia, se
efectuará la revisión de las disposiciones legales en la siguiente forma:
•฀Disposiciones฀constitucionales.
•฀Tratados฀internacionales.
•฀Legislación฀federal.
•฀Reglamentos.
•฀Decretos฀y฀demás฀disposiciones฀de฀carácter฀administrativo.
•฀Jurisprudencia.
2.2 Fundamentos constitucionales
En la cúspid e de la pirámi de normativa se encuent ran las disp osiciones constituci o-
nales que r igen la materia de c omercio ext erior. Si bien e s cierto q ue son poc os los
artículos d e nuestra Ca rta Magna qu e se refiere n a este tema de manera esp ecífica,
atendiendo a su impacto desde el p unto de vista adminis trativo, l egislativo y tribu-
tario, d iversos preceptos de la Const. deben ser analizados.
En primer lugar, están las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 de nuestra
Carta Magna, como ejemplo de disposiciones que no están referidas de manera espe-
cífica a la materia aduanera y del comercio exterior, pero que constituyen un límite
para la actuación de cualquier autoridad (incluyendo la aduanera), a la22 vez que
brindan seguridad jurídica a los particulares que enfrentan actos de esas autoridades.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL CONTADOR PÚBLICO
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1 La aplicación del precepto en comento a la materia es clara, a la luz de las diversas interpretaciones
sustentadas฀por฀el฀Poder฀Judicial฀de฀la฀Federación;฀como฀por฀ejemplo,฀la฀tesis฀jurisprudencial฀LXXII/2000฀
del฀Pleno฀ de฀la฀ Suprema฀Corte฀ de฀Justicia฀ de฀la฀ Nación฀ (SCJN)฀cuyo฀ rubro฀es฀ pedimento฀aduanal.฀ La฀
imposibilidad de rectificarlo en su integridad, después de accionado el mecanismo de selección aleato-
ria, no constituye un acto de privación de bienes o derechos en los términos del artículo 14 constitucio-
nal (artículo 62 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996).
2 Un ejemplo de cómo el artículo 16 de la Const. tiene implicaciones en la materia aduanera, lo tenemos
en฀la฀tesis฀jurisprudencial฀ de฀la฀Primera฀Sala฀ de฀la฀SCJN฀cuyo฀ rubro฀es฀embargo฀precautorio.฀ El฀artículo฀
151,฀fracciones฀II฀y฀III,฀de฀la฀ Ley฀Aduanera฀que฀lo฀prevé,฀no฀ es฀violatorio฀del฀artículo฀16฀constitucional.
En especial, del artículo 14 destacamos las garantías de irretroactividad de la ley y de
regulación de actos privativos a través de la audiencia previa y del debido proceso legal.1
Cuando las autoridades aduaneras determinan contribuciones en contra del contribuyen-
te y éste, en ejercicio de su derecho, hace uso los medios de impugnación, evitando ser
privado de sus bienes, estamos en presencia del ejercicio del derecho de audiencia y del
debido proceso legal. Cuando dichas autoridades emiten sus resoluciones fundándose en
las disposiciones vigentes al momento en que ocurren los hechos sancionados (reglas
sustantivas) y las que rigen en el momento en que se inicia el procedimiento (reglas
adjetivas), dan cumplimiento a la garantía de irretroactividad de la ley.
Del artículo 16 retomamos el principio de legalidad de los actos de autoridad, así como
también las reglas para los cateos (las cuales se aplican a las visitas domiciliarias).2
Para seguir con las garantías establecidas en nuestra Const., se destaca la establecida
en el artículo 22, que prohíbe las multas excesivas, y cuya interpretación por los tribu-
nales federales originó toda una revolución de modificaciones legislativas en materia
de sanciones establecidas en las leyes tributarias, incluyendo la aduanera.
El artículo 31, de aplicación a nuestra materia de estudio, en especial en su fracción
IV,฀establece฀como฀ obligación฀ de฀ los฀ mexicanos฀el฀ contribuir฀ al฀ gasto฀ público฀ en฀la฀
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Del texto de dicho artículo se derivan tres principios que también inciden en el tema
de comercio exterior, tanto en la determinación de (i) aranceles, (ii) contribuciones
que฀se฀causan฀con฀motivo฀de฀operaciones฀aduaneras฀(IVA,฀IEPS,฀DTA),฀así฀como฀(iii)฀en฀
materia de cuotas compensatorias (si bien en este caso, sólo para definirse como
aprovechamientos, las cuotas compensatorias no requieren cumplir con los principios
que enumeramos). Tales principios son:
•฀Legalidad฀tributaria
•฀Equidad฀tributaria
•฀Proporcionalidad฀tributaria

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