Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco

Fecha de disposición12 Enero 1998
Fecha de publicación20 Enero 1998
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 13
CAPÍTULO ÚNICOArtículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular los principios de equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria, así como regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia, transparencia y evaluación del desempeño del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda Pública.

Los entes públicos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos del estado se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y perspectiva de género.

El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, dictará las normas para la aplicación e interpretación administrativa de esta Ley, lo anterior de conformidad con las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Ampliación: Incrementos a partidas presupuestales derivadas de la recepción de ingresos adicionales, la formalización de convenios o de una compensación por reducción de otra partida en los términos de la LDFEFYM.

  2. Ampliación Automática: Ampliación de una partida presupuestal sin tener la certeza especifica de la recepción de un recurso adicional, derivado de necesidades contingentes o extraordinarias, que deberán compensarse durante el ejercicio, para lograr el Balance Presupuestal al cierre del mismo.

  3. Anexos Transversales: Son documentos que forman parte del Presupuesto donde se refleja la concurrencia de Programas Presupuestarios y/o componentes de éstos, Unidades Presupuestales y Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con temas prioritarios.

    Los anexos Transversales deberán atender a los temas establecidos en la normatividad, sin ser limitativos. Las temáticas se podrán incluir, durante cada ejercicio fiscal de manera temporal o permanente hasta su resolución, respecto de aquellas (sic) temas o fenómenos emergentes o de atención prioritaria o de coyuntura en el Estado;

  4. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  5. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  6. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  7. CACEJ: Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco;

  8. Centros de Registro: Cada una de las áreas administrativas de los entes públicos donde ocurren las transacciones económico/financieras y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema de Información contable y financiera, en momentos o eventos previamente seleccionados de los procesos administrativos correspondientes, de conformidad a la LGCG;

  9. Clave Presupuestal: Es la agrupación de los componentes que conforman las clasificaciones administrativa, funcional - programática, objeto de gasto, económica y geográfica del presupuesto de egresos, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación financiera, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control y las de ejecución, seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto;

  10. Contención Presupuestal: Es una disminución de la disponibilidad presupuestal, que puede ser de manera temporal o definitiva, realizada a una asignación presupuestal en el marco de las políticas para el monitoreo del balance presupuestal que para ello establezca la Secretaría;

  11. Dependencias: Las instancias que forman parte de la Administración Pública Centralizada establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  12. El Comité: Al Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado.

    Segundo párrafo. Derogado; (sic)

  13. Entidades: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos públicos, en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, es decir, los que se establecen en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco;

  14. Entes públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los municipios, los órganos constitucionalmente autónomos y las Entidades excepto los Fideicomisos sin estructura;

  15. Fuente de Financiamiento: Elemento de la estructura programática presupuestal que permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación, de conformidad a lo establecido por el CONAC;

  16. Gasto Etiquetado: las erogaciones que realizan las entidades federativas y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico;

  17. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos;

  18. Gasto no Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado y los ayuntamientos que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o de su respectivo presupuesto de egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

  19. Gasto Programable: considera los recursos destinados al cumplimiento de las atribuciones de las Instituciones, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como del Poder Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

  20. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  21. Ingresos Excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  22. LDFEFYM: Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios

  23. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

  24. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  25. Partida Presupuestal: Es el nivel de desagregación específico del Clasificador por Objeto del Gasto en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren.

  26. Presupuesto participativo: instrumento mediante el cual la ciudadanía define el destino de un porcentaje del presupuesto destinado para la inversión pública.

  27. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

  28. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

  29. Remanentes: Recursos provenientes de ingresos de ejercicios anteriores para ser ejercidos en el ejercicio siguiente o posteriores, de conformidad a la normatividad que les aplique: pueden ser etiquetados o de libre disposición;

    XX (SIC). Secretaría: A la Secretaría de la Hacienda Pública;

  30. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

  31. Transferencias federales etiquetadas: los recursos que reciben de la Federación el Estado y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la...

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