Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 13
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular los principios de equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria, así como regular las acciones relativas a la programación financiera, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia, transparencia y evaluación del desempeño del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda Pública.

Los entes públicos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos del estado se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y perspectiva de género.

De igual forma, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, dictará las normas para la aplicación e interpretación administrativa de esta Ley, lo anterior de conformidad con las demás disposiciones aplicables

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Secretaría: A la Secretaría de la Hacienda Pública;

  2. Dependencias: A las secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos desconcentrados;

  3. Entidades: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, entendiéndose como tales, los que define la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

  4. El Comité: Al Comité Interno de Presupuesto del Poder Ejecutivo del Estado.

  5. Unidad Presupuestal: A los poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que tengan asignación financiera directa para el ejercicio de sus funciones o aquellas que por su trascendencia deban ser consideradas como tales por el Congreso;

  6. Clave Presupuestal: Es la agrupación de los componentes que conforman las clasificaciones administrativa, funcional - programática, objeto de gasto, económica y geográfica del presupuesto de egresos, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación financiera, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control y las de ejecución, seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto;

  7. Partida Presupuestal: Es el nivel de desagregación específico del Clasificador por Objeto del Gasto en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren.

  8. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

  9. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

  10. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

  11. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  12. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  13. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos;

  14. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  15. Transferencias federales etiquetadas: los recursos que reciben de la Federación el Estado y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

  16. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  17. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  18. CACEJ: Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco;

  19. Entes públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos constitucionalmente autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal; y

  20. Presupuesto participativo: instrumento mediante el cual la ciudadanía define el destino de un porcentaje del presupuesto destinado para inversión pública.

ARTÍCULO 3

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a (sic) Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, y se estará a la interpretación de la Secretaría para efectos administrativos.

ARTÍCULO 3 BIS

El Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado, es la instancia gubernamental en donde se llevan a cabo los trabajos tendientes al análisis y revisión de los anteproyectos de presupuestos de las Dependencias y Entidades del gobierno Estatal. Sus actividades se regirán por lo dispuesto en esta ley, su propio reglamento, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en las demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 4

El Presupuesto de Egresos de la entidad será el que contenga el decreto que apruebe el Congreso del Estado, a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, autorizando las previsiones del gasto público que habrán de realizar las dependencias y entidades para costear durante el período de un año las acciones, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de los responsables de ejercer el gasto público.

ARTÍCULO 5

Se entiende por gasto público, las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, transferencias, pagos de pasivo y deuda pública que realizan:

  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Judicial:

  3. El Poder Ejecutivo, por conducto de sus dependencias y entidades; y

  4. Los organismos públicos autónomos, que expresamente reconoce la Constitución Política del estado de Jalisco.

El gasto público deberá ejercerse con criterios de perspectiva de género.

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