Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratacion de Servicios para el Estado de Chiapas

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MAYO DE 2019 (ABROGADO).

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de diciembre de 2016.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 033

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
Artículo 1° La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, en su administración centralizada y paraestatal.

  2. El Poder Legislativo del Estado.

  3. El Poder Judicial del Estado.

  4. Los Organismos constituidos como Autónomos, cuando los recursos que pretenda ejercer sean de origen exclusivamente estatal, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo del Estado.

Los sujetos obligados descritos en las fracciones de la I a la IV del presente artículo deberán informar al órgano interno competente en términos del artículo 81 de la presente ley.

Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley, las adquisiciones, arrendamientos de bienes y la contratación de servicios con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, deberán realizar las acciones referidas, observando los principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, imparcialidad, control y rendición de cuentas.

El Poder Ejecutivo del Estado, los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos Autónomos, ejecutarán los procedimientos a que se refiere la presente Ley, a través de sus Comités.

Artículo 2° Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

  2. Organismos Autónomos: A los organismos creados, mediante ley o decreto, con independencia en sus decisiones y estructura orgánica.

  3. Organismos Requirentes: A las Unidades Administrativas integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos de que se trate, que soliciten bienes o servicios.

  4. Sector: Al grupo de dependencias y entidades coordinadas por aquella que en cada caso designe el Ejecutivo del Estado, o de conformidad con el acuerdo de sectorización vigente.

  5. Proveedor: A la persona física o moral, que se le adjudique y celebre contrato de adquisiciones, arrendamiento de bienes y/o prestaciones de servicios.

  6. Licitante: A la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, invitación abierta o invitación restringida; salvo que se trate de asignación directa.

  7. Comité: Al comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios de bienes muebles, con excepción del comité de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios en materia de seguridad pública del gobierno del estado, y los comités de aquellos organismos públicos considerados como autónomos, según lo establecido en la Constitución Política del Estado de Chiapas, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 1 de esta Ley.

  8. Órgano Interno de Control: A la unidad o ente del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos de que se trate, que se encargue de vigilar el cumplimiento del marco jurídico vigente.

  9. Oficialía: A la Oficialía Mayor, del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  10. Grupo Técnico de Apoyo: Al órgano colegiado integrado por los organismos requirentes, que servirá de consulta y apoyo del Comité Técnico.

  11. Investigación de Mercado: Al procedimiento utilizado para identificar las características del mercado estatal, nacional e internacional, de bienes y servicios específicos a fin de proveer al Comité de información útil relacionada con precios estimados y la existencia de los bienes o servicios para la adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios en las mejores condiciones posibles.

  12. Precio Máximo de Referencia: Al precio máximo al que el Organismo Requirente estaría en condiciones de adquirir un bien, o contratar un servicio o arrendamiento.

  13. Ofertas Subsecuentes de Descuentos: A la modalidad utilizada en las licitaciones e invitaciones, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que en la apertura de propuestas técnicas y económicas, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos, que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica.

  14. Reglamento: Al reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

  15. Sujetos Obligados: A los organismos públicos previstos en las fracciones I a la IV del artículo 1 de esta Ley.

  16. Oficina de Adquisiciones: Al Órgano Administrativo de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, para realizar adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.

Artículo 3° Para los efectos de esta Ley, quedan comprendidos entre las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, los siguientes:
  1. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles.

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de la obra pública por administración directa, o los que suministren cualquiera de los sujetos obligados de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras.

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de cualquiera de los sujetos obligados, cuando su precio sea superior al de su instalación.

  4. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido.

  5. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles.

  6. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles.

  7. La prestación de servicios profesionales en términos de la legislación fiscal; excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios.

  8. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

  9. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para cualquiera de los sujetos obligados, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

En todos los casos en que la Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, se entenderá que se trata respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza; salvo, en este último caso, de los servicios relacionados con la obra pública.

Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios que contraten los Municipios, cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos estatales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Estatal, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Artículo 4° Quedan facultados para aplicar e interpretar la presente Ley los Organismos públicos previstos en las fracciones I a la IV del artículo 1 de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5° El gasto para las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos del Estado, así como a lo previsto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DEL COMITÉ Y SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 6° Para efectuar y validar los diversos procedimientos de adjudicación de los contratos que deriven de las licitaciones públicas,...

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