Ley de la Administracion Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 8 de mayo de 2012.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 20.-

LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento y las atribuciones de la Administración Fiscal General, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de forma supletoria el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTÍCULO 2

El objeto de la Administración Fiscal General, será la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, así como los de carácter federal y municipales que se manejen de manera coordinada y cualquier otra carga tributaria y cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada por el titular del Ejecutivo o el Secretario de Finanzas del Estado, salvaguardando los intereses y derechos de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3 La Administración Fiscal General gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus acuerdos y resoluciones.
ARTÍCULO 4 El domicilio de la Administración Fiscal General será el municipio de Saltillo, del Estado de Coahuila de Zaragoza, donde se ubicarán sus oficinas centrales

Contará con oficinas y unidades administrativas en los municipios de la entidad que se requieran, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5 La Administración Fiscal General, deberá radicar en las cuentas de la Secretaría de Finanzas, los ingresos que perciba por cualquier concepto.
CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6 La Administración Fiscal General tendrá las atribuciones siguientes:

I Llevar a cabo el cobro de impuestos, contribuciones cualesquiera que sea su denominación, derechos, productos y aprovechamientos, en los términos de las leyes aplicables, a través de las unidades administrativas, instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados o por las vías electrónicas que establezca; así como los que se deriven de los convenios que, con estricto respeto a sus autonomías, celebre el Estado con los municipios o la federación; y los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales; distintos de aportaciones y transferencias;

II Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal, celebrados por el Estado con la Federación o los municipios de la entidad y vigilar el cumplimiento de dichos convenios;

III Recaudar conforme a la legislación aplicable, los ingresos federales coordinados que correspondan al Estado o a sus municipios, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal, convenios celebrados y demás disposiciones aplicables;

IV Celebrar con el carácter de fideicomitente, fideicomisos públicos en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, previa delegación de funciones que para tal efecto expida el titular del ejecutivo o, en su caso, el titular de la Secretaría de Finanzas, mediante el acuerdo correspondiente;

V Llevar la contabilidad y glosa de los ingresos que se recauden;

VI Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal;

VII Planear, programar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que lo integren;

VIII Llevar y mantener actualizado, los padrones de contribuyentes que sean necesarios;

IX Intervenir en la emisión y distribución de valores y formas valoradas, concentrarlas además de validar y autorizar su destrucción cuando queden fuera de uso;

X Asesorar a los municipios del Estado, cuando lo soliciten, en el análisis de su política fiscal, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos;

XI Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando:

  1. Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario, elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin.

  2. Elaborar formularios de declaraciones simplificados, en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.

  3. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

  4. Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales.

  5. Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se modifiquen los ordenamientos que las regulan, y

  6. Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente.

    XII Ordenar y practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones y verificaciones en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y que resulten necesarios para comprobar que han cumplido con las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal y/o federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y la legislación federal y estatal aplicable;

    XIII Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, sus accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por el propio Estado, responsables solidarios y demás obligados; así como, determinar, denunciar e informar sobre la presunta comisión de delitos fiscales;

    XIV Ampliar los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete en los casos en que procedan conforme a la legislación federal y estatal aplicable;

    XV Expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos que sean de su competencia cuando así lo establezcan las leyes respectivas;

    XVI Emitir y dar a conocer al contribuyente mediante oficio de observaciones, los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad, tratándose de revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en las leyes respectivas;

    XVII Determinar y emitir la resolución por la que se determine la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales;

    XVIII Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes fiscales federales y/o estatales;

    XIX Designar al personal adscrito a la Administración Fiscal General, para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, notificaciones, embargos, aseguramiento de bienes o negociaciones e intervenciones y expedir para tal efecto las credenciales o constancias de identificación correspondientes;

    XX Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, contadores públicos que hayan formulado dictamen y terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, papeles de trabajo y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal o federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con el Gobierno Federal y la Legislación Estatal o Federal aplicable;

    XXI Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales estatales o federales;

    XXII Requerir al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

  7. Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.

  8. La exhibición de los papeles de trabajo elaborados en el dictamen con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

  9. La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

  10. La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario.

    XXIII Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR