Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado de Querétaro.

30 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8879
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la actividad turística tiene gran relevancia en el Estado de Querétaro, por tratarse de un rubro que
genera una derrama económica importante al ser una fuente generadora de empleos; que además, tiene
implicaciones sociales, culturales y ecológicas, como actividad compleja que se desenvuelve en un medio
sumamente competitivo, a nivel estatal, nacional e internacional, lo que demanda un marco jurídico
adecuado que permita impulsar el desarrollo de la Entidad.
2. Que el turismo es una de las industrias más importantes a nivel mundial; de acuerdo a la Organización
Mundial del Turismo (OMT), organismo encargado de la promoción del turismo responsable, sostenible y
accesible para todos, comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias
en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por
negocios y otros motivos.
3. Que una de las principales características del turismo es su desarrollo continuo, ya que los prestadores
de servicios en este rubro están en la búsqueda constante de nuevas ideas y actividades para ofrecer a
los turistas y al público en general, lo que trae como consecuencia el nacimiento de nuevas conductas y
relaciones humanas que deben ser reguladas por la Ley de Turismo del Estado de Querétaro.
4. Que por ello, se considera necesario reformar algunas disposiciones de la Ley mencionada, con el
propósito de adecuar la norma a los requerimientos actuales, a fin de fomentar y promocionar el
desarrollo de la actividad turística en la Entidad.
5. Que en la especie, se adicionan las fracciones II, VII y VIII al artículo 3 de la Ley en cuestión, a fin de
incluir en el glosario los conceptos de Fideicomiso Promotor del Turismo en el Estado de Querétaro
(FIPROTUR); al turismo cultural, entendido como el viaje turístico motivado por conocer, comprender y
disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos
que caracterizan a una sociedad o grupo social como destino específico; y al turismo de reuniones y
negocios, como la rama del turismo, encaminada a impulsar y promover en la Entidad, actividades
vinculadas con aspectos laborales, de mercadeo, profesionales o económicas, con diferentes propósitos,
que requieran infraestructura y servicios específicos para su realización, para distinto número de
participantes.
6. Que por otra parte, se reforman las fracciones III y V, y se adiciona una nueva fracción VI, recorriéndose
las subsecuentes en su orden del artículo 4 de la Ley de la materia, con el objeto, en el caso de la
fracción III, de regular a los hostales, por ser un servicio turístico que ha adquirido gran relevancia en la
Entidad, ya que es una forma de alojamiento de bajo costo y de buena calidad para los turistas; en cuanto
a la fracción V, se incluye a las agencias operadoras con transportación exclusiva de turismo,
eliminándose el concepto de transportadoras terrestres exclusivas de turismo; en lo que respecta a la
fracción VI, se regula lo relativo a las empresas de bienes muebles y equipos destinados a las actividades
turísticas.
7. Que por otra parte, retomando el tema del turismo cultural, en el año 2001, la Secretaría de Turismo
Federal dio a conocer el programa de Pueblos Mágicos, en el que se establece la contribución de
revalorar a un conjunto de poblaciones del País que han estado en el imaginario colectivo de la nación en
su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y

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