Ley de Turismo del Estado de Queretaro
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 31 de julio de 2009.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tiene por objeto regular el fomento y la promoción del desarrollo de la actividad turística en el Estado de Querétaro.
Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, auxiliarán a la Secretaría de Turismo en la aplicación de las normas de esta Ley, de los reglamentos, acuerdos y programas que de ella se deriven.
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Se declara de interés público el aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, así como el turismo social, en beneficio de los grupos sociales y privados que concurren a estas actividades en los términos de la presente Ley;
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El aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, se realizará con estricto respeto a las normas federales y estatales en materia de salvaguarda del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
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La planeación, programación y fomento del turismo, se realizará de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes y de manera concertada con los sectores social y privado locales, nacionales e internacionales del ramo turístico;
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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El fomento al turismo tendrá como bases la creación, la conservación, la protección, la difusión y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, así como su infraestructura, a efecto de lo cual, se consideran prioritarias las acciones de planeación, programación, capacitación, promoción, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico de la Entidad; y
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Las autoridades estatales y municipales, los prestadores de servicios turísticos y los particulares, concurrirán en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, denunciando de inmediato ante la autoridad competente las anomalías e irregularidades que observen en el trato al turista y, en general, en todo lo relativo al desarrollo turístico del Estado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
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Comisión. La Comisión Estatal de Desarrollo Turístico;
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Fideicomiso. El Fideicomiso Promotor del Turismo en el Estado de Querétaro (FIPROTUR);
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Prestador de servicios turísticos. La persona física o moral que habitualmente proporcione intermedie o contrate con el turista;
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Pueblo con Tradición. El Programa de desarrollo turístico integral para localidades del Estado de Querétaro, orientado a impulsar una amplia oferta turística de los lugares que cuenten con la declaratoria expedida por el Gobernador del Estado;
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Pueblo Mágico. La localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor, herencia histórica y cultural, y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable, que cuenta con el nombramiento correspondiente otorgado por la Secretaría de Turismo Federal;
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Secretaría. La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
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Servicios turísticos. Todos los servicios que de manera general son ofrecidos o proporcionados al turista por cualquier prestador de servicios en zona turística y, de manera particular, los que se ofrecen a través de los lugares señalados en la presente Ley;
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Turismo. Las actividades que se realizan a fin de ofrecer bienes y servicios a las personas que se desplazan de su domicilio o residencia habitual, con la intención de visitar lugares que les proporcionen esparcimiento, descanso, salud, cultura, entretenimiento, diversión o recreo, generándose de estas actividades beneficios económicos y sociales que contribuyen al desarrollo del Estado;
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Turista. La persona nacional o extranjera, que viaja, trasladándose temporalmente fuera de su domicilio o residencia habitual y que contrata o utiliza cualquiera de los servicios a que se refiere esta Ley u otros ordenamientos legales aplicables; y
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UMA: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que calcule y dé a conocer a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por los artículos 26, apartado B, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
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Turismo alternativo. Tiene como finalidad realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales;
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Turismo cultural. Es motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social como destino específico;
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Turismo de romance. Actividad en la que las parejas llevan a cabo celebraciones especiales, tales como despedida de solteros, luna de miel, aniversario o bodas;
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Turismo enológico. Tiene como objetivo conocer las actividades vinculadas a la producción de vinos en el Estado, a través de la promoción, degustación, talleres y cursos;
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Turismo gastronómico. Su finalidad que el turista conozca y experimente la diversidad culinaria del Estado a través de la promoción de los platillos típicos, productos alimenticios locales, asistencia a eventos gastronómicos, mercados populares, restaurantes, locales y lugares específicos de degustación;
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Turismo religioso. Comprende tanto la visita a espacios religiosos, lugares sagrados, santuarios, tumbas; así como la asistencia o participación en peregrinaciones y celebraciones religiosas, manteniendo las manifestaciones culturales de las poblaciones a través del tiempo; y
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Turismo de reuniones y negocios. Está encaminado a impulsar y promover en la Entidad la realización de actividades vinculadas con aspectos tales como mercadeo, actividades laborales, profesionales o económicas, con diferentes propósitos y que requieren infraestructura y servicios específicos para su realización, para distinto número de participaciones;
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Agencias, sub-agencias y operadoras de viajes;
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Guías de turistas, de acuerdo con la siguiente clasificación:
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Guía general: persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional, con un dominio global de los atractivos turísticos del país.
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Guía especializado: persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
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Hoteles, moteles, albergues, hostales, paradores de casas rodantes, campamentos y demás establecimientos de hospedaje que presten servicios a turistas; restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y establecimientos similares que se encuentren en el interior de las instalaciones de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas.
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Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
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Las arrendadoras de automóviles y las agencias operadoras con transportación exclusiva de turismo;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
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Empresas de bienes muebles y equipos destinados a actividades turísticas;
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Establecimientos de arte popular y productos típicos del Estado o la región; y
(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
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La (sic) demás actividades consideradas como servicios turísticos, de conformidad con la Ley General de Turismo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
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