Ley que adiciona el artículo 4 y reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.

Pág. 33670 PERIÓDICO OFICIAL 12 de septiembre de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje IV, “Querétaro Seguro”, reconoce que un
componente vital del desarrollo es la confianza en una convivencia social armónica. Este eje busca el pleno respeto al
Estado de Derecho, así como garantizar la seguridad y el acceso a la justicia, generando así las condiciones para el
desarrollo humano integral de su población.
2. Que en fecha el 21 de diciembre de 2016 y derivado de reformas al texto de la Constitución Federal, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
A través de la mencionada Ley, se reformó el artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
modificando la denominación, estructura y competencia del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Querétaro, convirtiéndolo en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro y facultándolo
para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por
responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas
graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven
de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
estatales o municipales.
Igualmente, a efecto de que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, contara con la estructura
orgánica necesaria para atender las labores derivadas de sus nuevas competencias, así como para garantizar su
autonomía y consolidar un esquema de justicia administrativa que permitiera complementar las políticas anticorrupción
de carácter preventivo, con políticas sancionatorias eficientes, se publicó, en fecha 18 de abril de 2017, la Ley Orgánica
de dicho órgano jurisdiccional, en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; en
ella se adecuo la estructura que conforma el mencionado órgano, mismo que anteriormente se integraba, como
instancia superior, en una Sala Unitaria encabezada por un solo Magistrado; a partir de la reforma, se integraron dos
magistrados más, convirtiéndose así en un órgano colegiado.
3. Que el proceso de cambio derivado de esa implementación trajo como consecuencia la adecuación del sistema
jurídico del Estado de Querétaro, en lo conducente y así, el Sistema Estatal Anticorrupción fue implementado mediante
la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada oficialmente el 18 de abril de 2017 y en la cual
estableció como integrante del Comité Coordinador, al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa. Derivado de
esa transformación legislativa, tuvo lugar la expedición de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del
Estado de Querétaro, publicada el 17 de julio de 2017 en el mismo medio de difusión oficial.
4. Que al ser la Ley Orgánica referida una herramienta en la impartición de justicia administrativa que facilita la
eficacia, la eficiencia y la seguridad jurídica, es necesario que en la misma se establezca el imperativo de acreditar el
interés jurídico en los procedimientos, situación que brinda certeza jurídica para las partes y hasta para la misma
institución impartidora de justicia administrativa.
De acuerdo con diversas tesis de los tribunales de amparo, el interés jurídico es una cuestión en la que se impele al
actor a acreditar el derecho que alegue, pues es una cuestión que atañe al fondo del asunto.
La anterior precisión, se hizo evidente la necesidad de adecuar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Querétaro, a efecto de que ésta comprenda la puntualización correspondiente, lo cual constituye una
expresión de respeto y promoción al Estado de Derecho y cumplimiento a los objetivos de los instrumentos de
planeación de esta administración.

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