LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Nayarit

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51
Capítulo I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en cuerpos de agua donde el Estado ejerce jurisdicción, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 2

Son objetivos de la presente ley:

I.

Establecer las bases para el fomento y desarrollo sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado;

II.

Regular la planeación y el ordenamiento de las actividades pesqueras y acuícolas en la Entidad;

III.

Fomentar y garantizar la sanidad e inocuidad pesquera y acuícola;

IV.

Impulsar la organización y capacitación de los pescadores y acuicultores para ampliar sus posibilidades de acceso al crédito para la producción;

V.

Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica en la materia;

VI.

Promover las acciones de coordinación entre autoridades estatales y municipales, en donde se garantice la participación de los pescadores y acuicultores y sus organizaciones, y

VII.

Organizar y promover la comercialización de los productos de la pesca y la acuacultura, así como de sus bienes y servicios.

Miércoles 25 de Mayo de 2011 Periódico Oficial 3

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Acuacultura: El conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas de jurisdicción estatal, por medio de técnicas de cría o cultivo;

  2. Acuacultura comercial: Modalidad de acuacultura que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: Modalidad de acuacultura que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y tecnológica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción estatal, orientada al desarrollo de biotecnologías o la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología en alguna etapa del cultivo de especies de flora y fauna cuyo medio de vida, total o parcial, sea el agua;

  4. Acuacultura didáctica: Modalidad de acuacultura que realizan instituciones públicas y privadas de educación e investigación, o personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia, teniendo como objetivo la formación, capacitación, enseñanza y actualización de los recursos humanos en la materia;

  5. Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que se extiendan al territorio de las entidades federativas colindantes;

  6. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  7. Carta Estatal: Carta Estatal Pesquera y Acuícola;

  8. Consejo: Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura;

  9. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que emita el

    SENASICA;

  10. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros, con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con autonomía de navegación de tres días como máximo;

  11. Esfuerzo pesquero: El número de tripulantes, embarcaciones o artes de pesca que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies, en una zona y periodo determinados;

  12. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea, de productos vivos, frescos o congelados provenientes de la acuacultura o de la pesca;

  13. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca;

  14. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los productos pesqueros y acuícolas no causa daño en la salud de los consumidores;

  15. Ley General: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  16. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras y acuícolas, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basados en la disponibilidad de los mismos, información histórica de niveles de extracción, usos y potenciales de desarrollo y puntos de referencia para el manejo de las pesquerías;

  17. Permiso: Autorización que otorga la Secretaría a las personas físicas o morales para que puedan llevar a cabo actividades de pesca o acuacultura;

  18. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

  19. Pesca comercial: La captura o extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

  20. Pesca de consumo doméstico: Es la captura o extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realiza y sus dependientes económicos;

  21. Pesca de fomento: Es la captura o extracción que se realiza con fines de investigación, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

  22. Pesca deportivo-recreativa: Es la captura o extracción que se practica con fines de esparcimiento o recreación;

  23. Pesca didáctica: Es la captura o extracción que realizan las instituciones que realizan instituciones públicas y privadas de educación e investigación, o personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia, teniendo como objetivo la formación, capacitación, enseñanza y actualización de los recursos humanos en la materia;

  24. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

  25. Plan de manejo pesquero: Conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable;

  26. Programa Estatal: Programa Estatal de Pesca y Acuacultura;

  27. Recursos acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

  28. Recursos pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, susceptibles de obtener mediante la captura o extracción, en su estado natural;

  29. Registro Estatal: Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

  30. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua con la finalidad de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones pesqueras naturales;

  31. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnostico y control de plagas y enfermedades que afectan a las especies acuáticas;

  32. Sanitización: Tratamiento especial por el cual se elimina la contaminación microbiológica en determinado producto;

  33. Secretaría: Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit;

  34. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  35. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Información y Estadística Pesquera y

    Acuícola;

  36. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica, establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie, y

  37. Zona de escasa prevalencia: Área...

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