Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Nayarit

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 25 de Mayo de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Nayarit

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Capítulo I Artículos 1 a 3

Generalidades

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto planear, regular, fomentar, ordenar, investigar y administrar el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el ámbito de competencia del Estado, con el fin de propiciar su desarrollo integral y sustentable, estableciendo las bases para el ejercicio de sus atribuciones que en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le competen al Estado y sus municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Son objetivos de la presente ley:
  1. Establecer las bases para el fomento y desarrollo sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  2. Instrumentar y regular la planeación, el ordenamiento y aprovechamiento de las actividades pesqueras y acuícolas en la Entidad;

  3. Fomentar y garantizar la sanidad e inocuidad pesquera y acuícola;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  4. Impulsar la organización y capacitación de los pescadores y acuacultores para ampliar sus posibilidades de gestión para la producción;

  5. Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica en la materia;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  6. Promover las acciones de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, en donde se garantice la participación de los pescadores y acuacultores y sus organizaciones;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

  7. Organizar y promover la comercialización de los productos de la pesca y la acuacultura, así como de sus bienes y servicios;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

  8. Fomentar la industrialización y el valor agregado a los productos pesqueros y acuícolas;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

  9. Impulsar de forma coordinada con la autoridad federal competente, los programas concurrentes previstos en el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

  10. Celebrar convenios de participación con el Gobierno Federal en acciones de inspección y vigilancia que contribuya a la conservación, preservación y la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas involucrando la participación de los municipios y los productores.

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  1. Acuacultura: El conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas y salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. Acuacultura comercial: Modalidad de acuacultura que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  3. Acuacultura de Fomento: Modalidad que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y tecnológica y la experimentación orientada al desarrollo de biotecnologías o la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología en alguna etapa del cultivo de especies de flora y fauna cuyo medio de vida, total o parcial sea el agua;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  4. Acuacultura Didáctica: Modalidad que realizan las instituciones públicas y privadas que tienen como objetivos la formación, capacitación, enseñanza y actualización de los recursos humanos en la materia;

  5. Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que se extiendan al territorio de las entidades federativas colindantes;

  6. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  7. Aviso de Arribo: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  8. Aviso de Cosecha: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción acuícola;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  9. Aviso de Producción: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorio acuícola;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  10. Aviso de Recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  11. Bitácora de Pesca: Al documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  12. Carta Estatal: Carta Estatal Pesquera y Acuícola;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  13. Captura Incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  14. Certificado de Calidad: Documento que acredita los estándares de calidad alcanzados en el proceso de producción acuícola expedido por la Secretaría;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

  15. Certificado de Sanidad Acuícola: Al documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorio acreditado y aprobado en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen, se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE...

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