¿Es obligatorio para las personas morales levantar un inventario al final del ejercicio de 2004 y valuarlo con el método PEPS?

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Soy contadora de una persona moral dedicada a la comercialización de productos de belleza. En días pasados, asistí a una plática de la reforma fiscal para 2005, y entre las cosas que mencionó el expositor fue que según una disposición transitoria de la Ley del ISR para 2005, las personas morales deberán levantar un inventario de sus existencias al 31 de diciembre de 2004, el cual se valuará utilizando el método de primeras entradas primeras salidas (PEPS); sin embargo, ignoro si sólo las personas morales que opten por acumular el inventario que tengan a esa fecha deben cumplir con esta obligación, o ello aplica a todas las personas morales.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Todas las personas morales deberán levantar un inventario al final del ejercicio de 2004 y valuarlo con el método PEPS?

Respuesta

La fracción IX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, establece lo siguiente:

IX. Los contribuyentes deberán levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por utilizar el inventario físico que hubieran levantado con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de un plazo de 30 días, siempre que se consideren los movimientos efectuados durante dicho plazo. El inventario físico se deberá valuar utilizando el método de primeras entradas primeras salidas y la información de dicho inventario se deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

El inventario físico que se levante en los términos de esta fracción, servirá de base para los subsecuentes inventarios de existencia que se deben levantar en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Consideramos que esta disposición sólo debería aplicar a las personas que optaron por acumular el inventario que tenían al 31 de diciembre de 2004, de acuerdo con la fracción V del artículo transitorio referido, ya que dichos contribuyentes están obligados a valuar las existencias que tengan a la mencionada fecha con el método PEPS, y este inventario les servirá de base para determinar el monto del...

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