Principales aspectos por considerar al levantar el acta de irregularidades en el reconocimiento aduanero

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Según el artículo 43 de la LA, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias determinadas por el contribuyente, se deberán presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y activar el mecanismo de selección automatizado que determinará si las mercancías deben ser sujetas de reconocimiento aduanero.

Este ordenamiento legal también establece el procedimiento para practicar el reconocimiento aduanero y los conceptos que se deben revisar, así como las formalidades por seguir cuando las autoridades detecten alguna irregularidad que pueda considerarse como posible infracción a la LA.

Al respecto, se comenta en qué consiste el reconocimiento aduanero y las formalidades que se deben cumplir cuando las autoridades detecten irregularidades en la práctica del mismo, a fin de que las personas interesadas en la materia tengan conocimiento de las formalidades de ese acto de verificación.

Concepto de reconocimiento aduanero

El reconocimiento aduanero -igual que el segundo reconocimiento- consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros; es decir, al revisarse la mercancía se tienen elementos para determinar si lo declarado en los documentos que se presentan para el despacho aduanero coinciden con la mercancía que se pretende importar o exportar.

Momento en que se debe practicar el reconocimiento aduanero

Una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (si proceden), se deben presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y activar el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de dichas mercancías.

En caso de que el mecanismo de selección automatizado sea afirmativo, se deberá practicar el reconocimiento (revisión) de las mercancías.

Una vez concluido el reconocimiento aduanero, se deberá activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías deben sujetarse a un segundo reconocimiento.

En este sentido, la LA indica que en los casos que la propia SHCP así lo señale mediante reglas de carácter general, independientemente del resultado que haya determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activar por segunda vez dicho mecanismo para definir si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero. Es de observar que cuando se activa el mecanismo por segunda ocasión, porque así lo determine la SHCP, no habrá necesariamente un reconocimiento previo de las mercancías, como sucede con el segundo reconocimiento de las mismas.

Ocasiones en que se puede practicar el reconocimiento aduanero

De manera general, la LA faculta a las autoridades aduaneras para practicar el reconocimiento aduanero hasta en dos ocasiones (reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento), ya que una vez efectuado el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, cuando procedan, se deberán presentar las mercancías junto con el pedimento y activar el mecanismo de selección automatizado, y si resulta positivo, se practicará el reconocimiento aduanero; pero una vez concluido, el interesado lo activará por segunda ocasión y en su caso, se practicará el segundo reconocimiento.

Es decir, el segundo reconocimiento tiene como antecedente la práctica del reconocimiento aduanero.

Distinto caso es aquel en que las autoridades aduaneras determinan que en ciertas aduanas, independientemente del resultado que haya tenido la activación del mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, se active por segunda ocasión este mecanismo, y definir así si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías. En otras palabras, en este caso no se tiene como antecedente ninguna...

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