Levantamiento de actas

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas105-106
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 105
para fungir como testigos, no obstante ser empleados del SAT, no
fueron designados como visitadores en la orden de visita domicilia-
ria correspondiente, no habrá ilegalidad alguna puesto que como
los testigos se concretan a dar testimonio de lo que vieron en el
desarrollo de la diligencia sin poder parcializar los hechos a favor
de la autoridad, dado que de otra suerte el sujeto pasivo visitado
protestaría en cuanto se asentaran hechos que no correspondieran
a la realidad, lógico es que no firmaría el acta o en su defecto lo ha-
ría, pero señalando antes de firmar, las anomalías registradas por el
personal actuante, de ahí que, se insiste, de entrada no es ilegal la
designación hecha en los términos narrados en esta parte.
73. LEVANTAMIENTO DE ACTAS
Bueno y ya que hablamos del levantamiento de actas, resulta
conveniente mencionar que el acta que se levanta con motivo del
inicio del procedimiento administrativo de fiscalización, que arranca
con la entrega de la orden de visita domiciliaria con estricta ob-
servancia de las formalidades con anterioridad referidas, recibe el
nombre de ACTA PARCIAL NUMERO UNO.
Y aquí cabe preguntar, ¿CUANTAS ACTAS PARCIALES SON LAS
QUE PUEDEN LEVANTAR LOS VISITADORES?
A lo que contestaremos, que se podrán levantar tantas actas par-
ciales como sean necesarias para hacer constar los hechos de los
que tomen conocimiento los visitadores, las que se enumerarán en
orden progresivo; esto es, ACTA PARCIAL NUMERO UNO, ACTA
PARCIAL NUMERO DOS, etc., resultando muy importante resaltar
que llegado el momento de levantar la última acta parcial, los
visitadores expresamente harán del conocimiento del visitado
dicha circunstancia, haciéndole saber que esa es la última acta
parcial que se levanta y que a partir del día siguiente a dicho le-
vantamiento, cuenta con veinte días hábiles para aportar prue-
bas tendientes a desvirtuar los hechos asentados en las actas
parciales precedentes, pudiendo optar por autocorregir su si-
tuación fiscal; en el entendido de que transcurrido dicho plazo, los
visitadores quedarán en condiciones de levantar el ACTA FINAL
DE VISITA DOMICILIARIA CORRESPONDIENTE, siendo además
provechoso señalar que cuando se trate de más de un ejercicio
revisado, el plazo se ampliará por quince días más, siempre que el
contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Como se puede observar, entre el levantamiento de la última acta
parcial y el levantamiento del acta final de visita domiciliaria deberán
transcurrir por lo menos veinte días.
Nótese que esta oportunidad es única y exclusivamente para
aportar pruebas y no así para formular argumentaciones jurídicas.

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