Lenocinio y prostitución

AutorMiguel Ángel Aguilar López
Páginas48-51

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I Introducción

En la práctica judicial se cuestiona en el ilícito de lenocinio, el supuesto fáctico-jurídico en el cual el sujeto pasivo (mujer) otorga su voluntad en la explotación de la prostitución que ejerce, debido a que ello constituye uno de los elementos de la descripción normativa. Así, valorar si se lesiona o no el bien jurídico tutelado consistente en la libertad sexual.

La decisión judicial en el caso concreto, afirma que sí se lesionó ese bien jurídico. El sustento principal se apoyó en la nueva ideología de juzgar con perspectiva de género de la mujer. Lo que hace un tema de trascendencia jurídico, social, cultural y filosófica, que se fundamenta en un nuevo discurso en la forma de decir y hacer en la labor judicial, con la finalidad de pasar a políticas públicas que logren tutelar a la mujer en el acto de juzgamiento, no como un principio único y excluyente, sino armonizado en el debido proceso con los otros principios de exacta aplicación de la ley penal, presunción de inocencia, indubiopro reo, no reformateo in peius, non bis in idem, etcétera.

A lo largo de la historia, la mujer ha sido objeto constante de desigualdad y discriminación. Las prostitutas de manera significativa, como se advierte en la costumbre y las legislaciones locales, se han encontrado en esa situación. Por eso, es necesario abordar los nuevos derroteros de los Derechos Humanos, la igualdad, la no discriminación y las cuestiones de género en el contexto social contemporáneo,1 pero sobre todo, su repercusión en la toma de decisiones de los impartidores de justicia. La importancia de este tema se justifica por la violencia contra la mujer, que constituye una vulneración a sus Derechos Humanos, que limitan total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de éstos; además, la violencia hacia ella trasciende a todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, credo, estrato social, grado de instrucción o religión.

Es incuestionable, hoy en día, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a la no discriminación en contra de éstos, con la diferencia específica y concreta que racionalmente se justifique en las circunstancias particulares, como lo es, el de género de mujer. Tal como lo constituyen los Derechos Humanos protegidos por las organizaciones internacionales, entre otras las Naciones Unidas y la de los Estados Americanos, a partir de las cuales, se han desarrollado temas vinculados con la equidad y género.

El caso concreto, materia de análisis, es el amparo en revisión 261/2010, que resolvió por mayoría el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo la ponencia de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara. En sesión de 9 de junio de 2011 planteó dilucidar, en el delito de lenocinio, si el ejercicio de la prostitución de las pasivos se realizó con motivo o no del ejercicio voluntario de sus derechos y libertades fundamentales o de sus propias necesidades.

II Juzgar con perspectiva de género

En palabras de José Ramón Cossío, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgar con enfoque de género implica un ejercicio constante de sensibilización y capacitación. El postulado

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de igualdad ante la ley es uno de los principios más signiicativos para las sociedades liberales modernas; pero también el más frecuentemente violado. Acceder a la justicia implica la posibilidad de convertir una circunstancia que puede o no ser percibida inicialmente como un problema, en un cuestionamiento jurídico.

La adopción de los instrumentos internacionales en Derechos Humanos dio pauta a reformar nuestra Ley Fundamental para ser acorde con éstos, lo que signiica un logro especíicamente para las mujeres a in de obtener igualdad en relación con los hombres a partir de un concepto de equidad y género; esto es, con estricto respeto a su propia condición individual. La igualdad y la no discriminación son dos principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; sin embargo, como la transgresión a ellos se suscita en relación con diferentes grupos vulnerables (aquellos de personas que por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias...

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