Legitimidad del Derecho de los Particulares para Reclamar por los Daños Causados Durante la Revolución (3ª Parte)

SECCION DOCTRINAL
[377]

LEGITIMIDAD DEL DERECHO DE LOS PARTICULARES

PARA RECLAMAR

POR LOS DAÑOS CAUSADOS DURANTE LA REVOLUCION

(Tesis que en su examen profesional de Abogado sustentó el alumno

AURELIO PEREZ MELENDEZ

(Concluye)

"Les gouvernements sontils ou non responsables des pertes et des préjudices épreuvés par des étrangers en temps de troubles intérieurs et de guerres civiles"?...

"Admettre dans l'espéce la responsabilité des gouvernements, c'est-a-dire le principe d'une indemnité, ce serait créer un privilége exorbitant et funeste, essentiellment favorable aux Etats puissants et nuisible aux nations plus faibles, établir une inégalité injustifiable entre les nationaux et les étrangers. D'un autre coté, en sanctionnant la doctrine que nous combattons, on porterait, quoique indirectement, une profonde atteinte a un des éléments constitutifs de l'indépendance des nations, celui de la juridiction territorial"...

M. CH. CALVO.

"Es principio aceptado en Derecho Internacional que los súbditos de una potencia extranjera, domiciliados en un país en estado de guerra, no tienen derecho a mayores privilegios e inmunidades, que los habitantes del territorio en rebelión. Si para supuestos fines militares un beligerante cree justificado destruir propiedad neutral, no se puede hacer legalmente responsable al otro de tales hechos. Se supone que si dichos extranjeros continúan residiendo voluntariamente en un país en estado de guerra civil, es porque asumen de buen grado, los riesgos y las ventajas de tal domicilio. Igual regla procede aplicar a los bienes neutrales, ya sea de propiedad particular o ya de un gobierno extranjero, y que estuviesen en territorio de un beligerante; éstos también están sometidos, sin duda alguna, a las vicisitudes de la guerra. Y para mayor abundamiento, el infrascrito llama la atención del Gobierno Austríaco sobre los múltiples precedentes, de fecha reciente, entre los que figuran la nota del 14 de abril de 1850, dirigida por el príncipe de Schwartzenberg, contestando cinco reclamaciones de súbditos británicos, que pretendían haber sufrido daños en sus personas y bienes en las revoluciones de Nápoles y Toscana.

William Beach Lawrence, comentando a Wheaton, dice sobre igual tema: "Se propuso esta cuestión cuando las tentativas en Nápoles y Toscana en 1849 y 1850 fueron frustrados por la intervención de Austria. En 1850 fondeó una escuadra inglesa en el Puerto de Nápoles, con instrucciones de apoyar ante el rey de las dos Sicilias las demandas de indemnización presentadas por el ministro inglés, y a favor de súbditos británicos que habían sufrido en el bombardeo de Mesina. Al mismo tiempo, poco más o menos, idéntica reclamación era presentada al Gran Duque de Toscana por el ministro inglés, y que estaba basada en las pérdidas causadas a comerciantes ingleses en la captura de Leghons. El Gran Duque invocó el apoyo de la Corte de Rusia, y pidió al Gobierno de Rusia aceptase servir de árbitro, pero éste rehusó por no admitir el principio en que estaban basadas las reclamaciones británicas. Sin embargo, dirigióse por el Gabinete de San Petersburgo al de Londres, la siguiente nota:

"De acuerdo con los principios de Derecho Internacional -decía en su mensaje el Conde de Nesselrode con fecha 2 de mayo de 1850- y la interpretación dada por todos los Gabinetes rusos, no puede admitirse que un solo Soberano, forzado a recuperar una ciudad ocupada por revolucionarios, esté obligado a indemnizar a extranjeros que hayan sufrido perjuicios en la toma de la ciudad; en efecto, al radicarse en otro país distinto del propio, los extranjeros aceptan los riesgos de los peligros a que esté expuesto aquel país. Si llegasen a prevalecer las pretensiones de Inglaterra en Toscana y Nápoles, -añadía el Conde- darían el resultado de crear a favor de súbditos británicos en el extranjero una situación privilegiada, superior en mucho a la de ciudadanos de otros países y pondría al gobierno que les brinda hospitalidad en una situación intolerable."

"La presencia de ellos sería un aliento a los sediciosos, porque si detrás de las barricadas de los revoltosos se asomase continuamente la perspectiva amenazadora de futuras reclamaciones a favor de súbditos británicos perjudicados en sus bienes, a causa de medidas de represión, se verían todos aquellos soberanos, quienes por la posición geográfica de sus Estados o su relativa debilidad estuviesen expuestos a medidas coercitivas de parte de una escuadra inglesa, con las manos atadas enfrente de una revolución. Si reclamaciones de esta índole fueren algún día apoyadas por otros medios que no sean los de la conciliación, su Majestad Imperial se vería constreñido, inevitablemente, a formular y especificar de una manera más estricta las condiciones bajo las cuales concedería a súbditos británicos el derecho de adquirir bienes y domicilio en sus dominios".

El príncipe de Schwartzenberg se expresaba de la siguiente manera en abril 14 de 1850. "Por más ansiosas que estén las naciones europeas de extender los límites de hospitalidad, nunca lo harán hasta el punto de dar a los extranjeros un mejor tratamiento que aquel que gozan los nacionales, de conformidad con las leyes del país. Es deber primordial de cada Estado independiente asegurar su propia conservación por todos los medios que estén a su alcance. Es indudablemente una calamidad pública, que tanto extranjeros como nacionales tienen que soportar y que no les da mejores derechos a indemnización especial que si sus reclamos estuvieran basados...

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