Legitimidad del Derecho de los Particulares para Reclamar por los Daños Causados Durante la Revolución (2ª Parte)

SECCION DOCTRINAL
[345]

LEGITIMIDAD DEL DERECHO DE LOS PARTICULARES PARA RECLAMAR

POR LOS DAÑOS CAUSADOS DURANTE LA REVOLUCION

(Tesis que en su examen profesional de Abogado sustentó el alumno

AURELIO PEREZ MELENDEZ)

"Les gouvernements sontlis ou non responsables des pertes et des préjudices épreuvés par des étrangers en temps de troubles intérieurs et de guerres civiles"?...

"Admettre dans l'espéce la responsabilité des gonvernements, c'est-a-dire le principe d'une indemnité, ce serait créer un privilége exorbitant et funeste, essentiellment favorable aux Etats puissants et nuisible aux nations plus faibles, établir une inégalité injustifiable entre les nationaux et les étragers. D'un autre coté, en sanctionnant la doctrine que nous combattons, on porterait, quoique indirectement, une profonde atteinte a un des éléments constitutifs de l'indépendance des nations, celui de la juridiction territorial"...

M. CH. CALVO.

(Continúa)

Y de esta manera, como sostuvo el senador Raynald, al discutirse el proyecto de ley Viviani en 1917, aun a pesar del ímpetu generoso de la Revolución, volvimos al viejo principio de la asistencia graciosa del Estado, otorgada limitativa y discrecionalmente.

El mismo principio prevaleció después de la guerra del 70. La Ley de 6 de septiembre de 1871 impuso cien millones a los departamentos y seis a París en calidad de subsidio, que habría de destinarse a socorrer las necesidades penosísimas de los damnificados. En este caso como en otros muchos que se han registrado en distintas épocas y lugares de la historia, ha prevalecido el principio de la beneficencia pública, encaminada a satisfacer necesidades sociales, calamidades públicas.

¿COMO RESUELVEN EL PROBLEMA ALGUNOS CELEBRES TRATADISTAS?

En su eruditísimo tratado de Derecho Internacional Público dice Pradier-Foderé, que el Estado Soberano tiene en efecto, el derecho de hacer respetar el orden establecido sobre su territorio, por el empleo de las armas y no podría ser el responsable de los daños ocasionados a los extranjeros, quienes se encuentran en iguales condiciones que los nacionales, puesto que están obligados a respetar las medidas de conservación y de represión tomadas por el Gobierno. Exigir lo contrario, sería un atentado a la jurisdicción territorial de un Estado soberano; sería introducir en las relaciones internacionales un privilegio favorable a los Estados poderosos y negárselo a los débiles.

Es una máxima general que la responsabilidad de los Gobiernos, respecto de los extranjeros no puede ser mayor que la que tienen los soberanos hacia sus propios súbditos. Si un gobierno, envuelto en una guerra civil, adopta para reprimirla todas las medidas que no estén en pugna en el Derecho Internacional, no se le podrá declarar responsable, si los extranjeros resultan de algún modo perjudicados, pues la acción de un gobierno no puede verse paralizada por evitar el peligro de aquellos que resultan perjudicados.

Funk Bretano y Alberto Sorel en su "Précis du Droit des Gens", hablando de la conducta de un Estado, que es víctima de una guerra civil, con respecto a los extranjeros, han dicho: "Falta saber si les debe una indemnización por los perjuicios sufridos durante la guerra civil. No puede tener (hablan del Estado) con respecto a los extranjeros obligaciones más extensas que con sus propios súbditos, los Estados extranjeros no podrían pedir más, porque sus reivindicaciones sólo descansan sobre las obligaciones del Estado al cual se dirigen"....

Y el ilustre catedrático de la Universidad de Tolosa, Henry Bonfils, en su conocido "Manual de Droit Inter National Public", dice: "En un país estalla una guerra civil o se ve sacudido por trastornos interiores, el gobierno local ordena medidas de represión. ¿El Estado es responsable de los perjuicios sufridos por los extranjeros a consecuencia de los actos de revuelta y de los actos de represión? Cuestión a menudo planteada y muy discutida por los Gobiernos, los diplomáticos y los publicistas. La solución negativa prevalece y con razón. El extranjero establecido sobre el territorio de un Estado, no tiene derecho a un tratamiento más favorable que el que se concede a los nacionales. Admitir otra solución sería crear una desigualdad injustificable entre los nacionales y los extranjeros, atacar los poderes de la jurisdicción local, y por consiguiente su independencia, establecer un funesto privilegio en provecho de los Estados poderosos, que reclamarían siempre por sus nacionales, y apremiarían a los pequeños Estados a los cuales rehusarían semejante satisfacción.... Tal es la práctica general de las naciones civilizadas".

Un poco después dice: que "las repúblicas de la América del Sur han introducido en su derecho convencional la regla de la no responsabilidad del Estado por los perjuicios ocasionados a los extranjeros por los hechos de guerra civil o de trastornos interiores .... Algunos Estados han concedido a veces auxilios pecuniarios a las víctimas de trastornos interiores y de las guerras civiles; pero al entrar en esta vía, han declarado siempre que entendían hacer un acto de liberalidad espontánea y no ejecutar una obligación; que las sumas asignadas constituían un socorro y una indemnización. Tal fue la declaración muy neta hecha por el Gobierno de los Estados Unidos, cuando fue instituida la Comisión encargada de asignar socorros a las víctimas de la guerra de Sesesión. Ninguna intervención diplomática debía ser admitida y cualquiera tentativa de este género traía fatalmente el rechazo de toda asignación" Y finalmente agrega: "El principio es, pues, el de la irresponsabilidad de los Estados. Está admitido por la doctrina y por la práctica aunque un atenuante se ha aportado, el Gobierno nacional de los particulares lesionados debe, por motivos de humanidad y de piedad, si el estado de sus finanzas se lo permite; venir en su socorro y compensarlos, a lo menos en lo más esencial, de las pérdidas que la guerra les ha hecho sufrir".

Pascual Fiore dice: "Ahora indiquemos la aplicación de las reglas que acabamos de exponer a ciertos casos particulares. Ocupémonos sobre todo de la obligación que incumbe al Estado de reparar los perjuicios sufridos por los particulares, por los hechos de la guerra".

"La regla general que nos parece debe servir para resolver toda dificultad a este respecto, es que la responsabilidad de los gobiernos con relación a los extranjeros, no puede ser más extensa, que la de los Soberanos extranjeros con respecto a sus propios ciudadanos. No se podría en efecto pretender que los deberes de hospitalidad pudieran limitar el completo ejercicio del derecho que pertenece a la soberanía de emplear todos los medios legales para proveer a la conservación del Estado, o que los extranjeros pudieran obtener una posición privilegiada, estar exentos de las consecuencias perniciosas de las calamidades públicas y estar garantizados de todo perjuicio que pudiera resultar de fuerza mayor y de la imperiosa necesidad de velar por la seguridad de la cosa pública".

"Supongamos que un país esté agitado por la revolución o por la guerra civil, y que el Gobierno para reprimir el desorden emplea los medios de represión necesarios para salvaguardar los intereses del Estado y que no estén prohibidos absolutamente por el Derecho Internacional; si por este hecho los extranjeros experimentan un perjuicio, el Gobierno no puede ser declarado responsable ni obligado a indemnizar los daños por ellos experimentados. Si un Gobierno se desentiende de hacer todo lo necesario para proteger la propiedad y los bienes de los extranjeros, si no se ocupa de reprimir las violencias y las ofensas causadas por los ciudadanos, el Gobierno estará obligado a responder de las consecuencias de su negligencia culpable; pero si el perjuicio resulta de fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad legal. La acción de un Gobierno puede quedar paralizada por la necesidad de proteger los derechos de los extranjeros".

Hall, en su Derecho Internacional, dice: "Que cuando un Gobierno pierde temporalmente la autoridad de supervigilar los actos de los particulares en sus dominios con motivo de una rebelión o guerra civil, no es responsable de los daños que sufran los extranjeros en sus personas y bienes, en el desarrollo de la lucha, ya sea a causa de las medidas que esté forzado el Gobierno a tomar a fin de recobrar su autoridad, ya a causa de los actos ejecutados por aquella parte de la población que se halla sustraída a su autoridad. Cada vez que un extranjero pise el suelo de otro país, debe tomar en cuenta los riesgos de una guerra civil, porque tal acontecimiento está, por la naturaleza de las cosas, fuera del control de un Estado. No puede exigirse compensación por pérdidas o atropellos sufridos, tanto porque ningún Estado tiene la obligación de hacer más por el extranjero que por el hijo del país, y ningún Estado indemniza a sus nacionales por perjuicios o pérdidas inferidas en una revolución, como porque los altos intereses del Estado están profundamente vinculados en evitar tales revoluciones Es, pues, baladí suponer que esos daños han sido el resultado de su negligencia, omisión que le acarrearía responsabilidades a favor del extranjero''.

Calvo: por su parte, asienta en su obra "EL DERECHO INTERNACIONAL TEORICO Y PRACTICO": "¿Los Gobiernos son o no responsables de las pérdidas y de los perjuicios experimentados por extranjeros, en tiempo de turbaciones interiores, de guerras civiles?" Esta cuestión ha sido largo tiempo discutida y finalmente resuelta por la negativa. Antes de suministrar las pruebas prácticas de nuestra aserción. desarrollaremos aquí, sobre esta importante cuestión, algunas consideraciones generales".

"Admitir en este sentido la responsabilidad de los gobiernos, es decir, el principio de una indemnización, sería crear un privilegio exorbitante y funesto, esencialmente favorable a los Estados poderosos y perjudicial a las naciones más débiles...

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