Legitimación de los contratos colectivos de trabajo, ¡última llamada!

AutorGustavo García Cuenca
Páginas1-3
Legitimación de los
contratos colectivos
de trabajo, ¡última
llamada!
¾Gustavo García cuenca
Asesor de Goodrich riquelme y AsociAdos
miembro del comité de seGuridAd sociAl de lA
ANAde
Introducción
A partir del 2 de mayo de 2023 se darán por termina-
dos automáticamente todos los contratos colectivos de
trabajo (CCT) que no hubieran sido legitimados, con el
apoyo mayoritario de los trabajadores y se haya omitido
su revisión, al menos una vez durante los cuatro años
posteriores al 2 de mayo de 2019.
Legitimación
La legitimación de los contratos colectivos de trabajo
consiste en que ahora por ley y de manera obligatoria,
la mayoría de los trabajadores sindicalizados deberán
dar su apoyo o rechazo al contrato (art. 386-Bis, LFT).
Antecedentes
Al reformarse en febrero de 2017 el artículo 123, apartado
“A”, de la CPEUM en materia de libertad sindical y negocia-
ción colectiva y aprobar el senado en septiembre de 2018 el
convenio 98 de la OIT, respecto del mismo tema, y toman-
do en cuenta los compromisos internacionales asumidos
en materia laboral en el T-MEC en noviembre de 2018 con
Estados Unidos y Canadá, se reformó la LFT mediante de-
creto publicado en el DOF el 1o. de mayo de 2019, para
establecer, como nuevo requisito para la validez de los con-
tratos colectivos de trabajo, el apoyo o respaldo de la mayo-
ría de los trabajadores amparados por los pactos colectivos
mediante el voto directo, personal, libre y secreto.
Terminación automática de los contratos
También se dispuso por ley, que los contratos colectivos
de trabajo ya existentes a la entrada en vigor de las re-
formas a la LFT el 2 de mayo de 2019, deberán revisarse
o actualizarse al menos una vez durante los cuatro años
posteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto
de reformas a la ley, ya que de no hacerlo se tendrá
por terminado el contrato colectivo, debiéndose conser-
var en beneficio de los trabajadores las prestaciones y
condiciones de trabajo establecidas en el contrato, que
sean superiores a las de la ley, las cuales serán obliga-
torias para el patrón de acuerdo con el artículo décimo
primero transitorio del decreto mencionado.
Al darse por terminado un contrato colectivo de trabajo,
deja de tener razón la presencia del sindicato en la em-
presa, por lo que podría ocurrir lo siguiente:
Colaboraciones LABORAL
C1
2a. quincena
marzo 2023
Laboral 964.indd 1Laboral 964.indd 1 28/02/23 13:3128/02/23 13:31

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR