De la Legitimación Activa

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas542-543
Pretensiones que podrán ser objeto de acción colectiva
582.- La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones decla-
rativas, constitutivas o de condena.(1)
Forma en que el juez interpretará las normas y hechos
583.- Eljuezinterpretarálasnormasyloshechosdeformacompatible
con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras
deproteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colecti-
vos.(1)
Prescripción de las acciones colectivas
584.- Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a
los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causa-
do el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la
prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya
generado el daño causante de la afectación.(1)
CFPC-LEGITIMACION ACTIVA
CAPITULO II(1)
De la Legitimación Activa
(1)
Personas e instituciones con legitimación activa para ejercitar
acciones
585.- Tienenlegitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor,la Procuradu-
ría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Pro-
tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comi-
sión Federal de Competencia;
II.El representante común dela colectividad conformadapor al menos
treinta miembros;
III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas
al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto
social incluya la promocióno defensa de los derechos e intereses de la
materiade que se trate y que cumplan conlosrequisitosestablecidosen
este Código, y
IV.El Procurador General de la República.
(1)
Representación adecuada. Concepto
586.- La representación a que se refieren las fracciones II y III del ar-
tículo anterior,deberá ser adecuada.
(1) Nota del Editor: Adicionado al Código Federal de Procedimientos Civi-
les, para entrar en vigor a partir del 29 de febrero de 2012, conforme al ar-
tículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicado en el
DOF el 30/VIII/2011.
582.- CFPC-LEGITIMACION ACTIVA 542

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