DECRETO LEGISLATIVO: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA LEY ORG�NICA DEL PODER EJECUTIVO.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

E

E l l

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C o o n n g g r r e e s s o o d d e e l l

E

E s s t t a a d d o o

L

L i i b b r r e e y y

S

S o o b b e e r r a a n n o o d d e e

N

N a a y y a a r r i i t t representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAS Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 31; y se adiciona el artículo 40 A de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente forma

Artículo 31
  1. a X.- …

  2. Secretaria del Medio Ambiente

  3. Procuraduría General de Justicia

    Artículo 40 A.- A la Secretaria del Medio Ambiente le corresponde las siguientes atribuciones:

  4. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, definiendo las políticas de protección, restauración y conservación de los recursos naturales de la entidad, fomentando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales ante la sociedad, la prevención y disminución de la contaminación ambiental e impulsar la educación ambiental, en coordinación con las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;

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    Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3

  5. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como para disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales, gestionando la participación que le corresponda a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las disposiciones federales;

  6. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del

    Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del

    Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente;

  7. Promover y certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación ambiental;

  8. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su participación en la realización, aprobación y acatamiento del ordenamiento...

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