Una lectura constitucional de la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

AutorRaga i Vives Anna
CargoEstudiante de Doctorado, Universidad de Valencia
Páginas17-36
17
Doctrina
21
Núm. 21, julio - diciembre de 2022
Revista Penal México
Una lectura constitucional de la LO 3/2021,
de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
RESUMEN: A través del estudio de los dos recursos de inconstitucionalidad presentados frente a la Ley
Orgánica de regulación de la eutanasia, y de la jurisprudencia que traen a colación los recurrentes, se
valorará si la proclamación de este “nuevo derecho” es compatible con la Constitución de 1978, y en qué
CE.
PALABRAS CLAVE: eutanasia, suicidio asistido, derecho a la vida, derechos fundamentales, objeción de con-
ciencia, cuidados paliativos.
ABSTRACT: The two constitutional appeals raised against the Organic Law on euthanasia regulation, and
the jurisprudence brought forth by the appellants, warrant a consideration as to the extent and compatibil-

KEYWORDS: euthanasia, assisted suicide, right to life, fundamental rights, conscientious objection, pallia-
tive care.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Modelos sobre el estatuto constitucional de la eutanasia. 3. La LO 3/2021,

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Estudiante de Doctorado
Universidad de Valencia
Anna Raga i Vives
Rec. 23/12/2021 | Fav. 19/01/2022
18
Revista Penal México
Núm. 21, julio - diciembre de 2022
Una lectura constitucional de la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia • págs. 17-36
1. Introducción
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24
de marzo, de regulación de la eutanasia ha supuesto
un cambio trascendental en el ordenamiento jurídico
español, en tanto que es la primera ley en España que
regula este derecho.
El presente artículo tiene por objeto estudiar la
eutanasia desde una perspectiva constitucional, cen-
trando el estudio en el análisis de la Ley Orgánica de
Regulación de la Eutanasia (en adelante, LORE) a tra-
vés de los dos recursos de inconstitucionalidad que se
han presentado frente a la misma.
El examen de esta cuestión comportará, necesaria-

derechos fundamentales, muy especialmente, los que
coexisten con el derecho a la vida, y de su alcance y
límites.
En este artículo se sistematizarán las objeciones
planteadas a la ley y se tratará de dar respuesta a las
dudas de constitucionalidad planteadas. Con ello, se
    -
ción como un “nuevo” derecho fundamental, y en
particular su relación con el derecho reconocido en el
artículo 15 CE, el derecho a la vida.
2. Modelos sobre el estatuto constitucional
de la eutanasia
Antes de abordar el examen de la ley y los recursos
presentados frente a la misma, cabe destacar la apor-
tación de REY MARTÍNEZ acerca de los cuatro mo-
delos sobre el estatuto constitucional de la eutanasia.
Modelos que, según el autor, desde una perspectiva
estrictamente jurídico-constitucional, desde la CE de
1978, todos ellos son válidos.1 Estos son: el de la eu-
tanasia constitucionalmente vedada, el de la eutanasia
como derecho fundamental, la eutanasia como libertad
  
excepción legítima de la prohibición de disponer sobre
la vida ajena.
Según el primero de los modelos, el de la eutana-
sia prohibida, la eutanasia queda constitucionalmente
vedada en atención a lo dispuesto en el art. 15 CE, que
1 REY MARTÍNEZ, F., Eutanasia y derechos fundamentales,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1ª edición, Ma-
drid, 2008; REY MARTÍNEZ, F., “Eutanasia y derechos funda-
mentales,  Ano
IX- N 13, 2009, pág. 18-19.
    
absoluto.2 Según esta teoría, despenalizar la eutana-
sia activa directa sería inconstitucional por contrave-
nir el art. 15 CE. Este es el modelo que acogen los
recurrentes.
El segundo modelo, que es el que acoge la LORE,
el de la eutanasia como derecho fundamental, en-
tiende que el derecho a disponer de la propia vida es
un derecho fundamental, incluido en el art. 15 CE.3
    
15 CE, el derecho a la vida, solo o en relación con
otros derechos y principios.4 Según esa teoría, la res-
puesta penal a la eutanasia activa directa es, por tanto,
inconstitucional.
El tercero, el denominado “eutanasia como libertad
constitucional legislativamente limitable”, defendido
por Carmen TOMÁS-VALIENTE LANUZA, señala
que de la CE no se deduce un derecho a terminar con
la vida, pero recuerda que la cláusula de libertad am-
para muchas conductas.5-
ra la eutanasia activa sería una libertad constitucional
legislativamente limitable y podría ser despenalizada
bajo ciertas condiciones.
 
REY MARTÍNEZ, es el de la eutanasia como “ex-
cepción legítima de la prohibición constitucional de
disponer de la vida”. Este autor no valora la eutanasia
activa directa como un derecho o libertad constitucio-
nal, de manera que la sanción de la eutanasia activa
directa sería plenamente constitucional. No obstante,
este autor señala que el legislador, en atención a otros
bienes y en determinadas circunstancias, podría des-

optase por regular la ayuda a morir, él abogaría por
el modelo de suicidio asistido, pues considera que se
2 Sobre el carácter absoluto e indisponible del derecho a la vida,
véase la exposición de JUANATEY DORADO, C., Derecho, sui-
cidio y eutanasia, Ministerio de Justicia e Interior, Madrid, 1994,
pág. 342- 346.
3 PRESNO LINERA, M. A., “La eutanasia como derecho fun-
damental”,  , nº 29, Ed. Tirant lo Blanch, 2021,
Valencia, págs. 24-45.
4 La LORE, según su propia Exposición de Motivos, relaciona el
derecho a la vida con otros derechos fundamentales tales como la
integridad física y moral, el derecho a la libertad ideológica y de
conciencia y el derecho a la intimidad. También entiende que se
debe cohonestar con el valor libertad y la dignidad humana.
5 TÓMAS-VALIENTE LANUZA, C., La disponibilidad de la
vida desde la perspectiva constitucional   
Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1ª edición,
Madrid, 1999.

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