Ayuda de lactancia. Un derecho de las mujeres que trabajan y se afilian al régimen ordinario del seguro social

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En la actualidad, gran parte de la población trabajadora la conforman las mujeres, ya que muchos empresarios considerando la equidad de género, es decir, la igualdad entre hombres y mujeres, dan oportunidad a éstas de demostrar su capacidad en el desarrollo de diversas actividades.

La mujer al iniciar la relación laboral y asumir su carácter de trabajadora, adquiere tanto derechos como obligaciones; por tanto, las condiciones de trabajo no podrán ser inferiores a las señaladas en la legislación laboral y serán proporcionadas de acuerdo con las actividades que desarrolla, sin que se puedan establecer diferencias de género.

No obstante, existen ocasiones en que las mujeres antes o después del parto no deben realizar actividades que pongan en riesgo su bienestar y el de su hijo, lo que no significa que sus derechos tengan que disminuir.

Por lo anterior, en el desarrollo del tema se analizarán las condiciones bajo las cuales las madres trabajadoras deberán laborar, así como las prestaciones en dinero y en especie a las que tienen derecho, en especial la referente a la ayuda para lactancia.

Condiciones de trabajo para las madres trabajadoras

Todas las madres trabajadoras tienen derecho a que se les proporcione un trato especial cuando se encuentran en estado de gestación o en periodo de lactancia, por lo que el artículo 166 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) determina las actividades prohibidas para éstas y son:

  1. Realizar trabajos en condiciones insalubres o peligrosas.

  2. Efectuar trabajo nocturno industrial.

  3. Laborar en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche.

  4. Trabajar horas extraordinarias.

Derechos de acuerdo con la legislación laboral para las mujeres en estado de gestación

En el artículo 170 de la LFT se indican los derechos de las mujeres en estado de gestación, entre los que destacan:

  1. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

  2. Gozar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

  3. Los periodos de descanso se podrán prorrogar en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o parto.

  4. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios de media hora cada uno, con objeto de que alimenten a sus hijos, en el lugar adecuado y con las condiciones higiénicas que indique la empresa.

  5. Durante los periodos de descanso antes y después del parto gozarán de su salario al 100%, en caso de que éstos se hayan prorrogado tendrán derecho...

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