¿Es obligatorio efectuar ajuste anual del ISR sobre salarios por los trabajadores que no laboraron durante todo el ejercicio de 2003 y que al cierre del mismo continúen prestando sus servicios?

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Laboro como encargado del departamento de recursos humanos de una persona moral dedicada a la comercialización y distribución de artículos electrodomésticos con cobertura de mercado a nivel nacional, cuya inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se efectuó el pasado mes de mayo. Debido a que se aproxima la obligación de efectuar el cálculo del impuesto anual a cargo de los trabajadores, estoy analizando las disposiciones fiscales relativas a este cálculo y según recuerdo, existe una disposición que liberaba de su cumplimiento por los trabajadores que no hubieran proporcionado sus servicios durante todo el año.

Lector de Zihuatanejo, Guerrero

Pregunta

¿Es obligatorio efectuar ajuste anual del ISR sobre salarios por aquellos trabajadores que no hubieran laborado durante todo el ejercicio de 2003 y que al cierre del mismo continúen prestando sus servicios?

Respuesta

El artículo 116 de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

7 16. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

  1. Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Por otro lado, la regla 3.22.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 vigente al 31 de marzo de 2003, indicaba:

3.22.2 Para los efectos del artículo 116 fracción VI de la Ley del ISR, los empleadores no estarán obligados a presentar declaración del ejercicio por aquellos...

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