ACUERDO mediante el cual se modifica el calendario de días no laborables del presente año establecido mediante acuerdo del quince de diciembre de dos mil once, en cuanto hace al segundo periodo vacacional.

En sesión celebrada en fecha trece de noviembre en curso, el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:------------------------------------------------------------------------- "----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a trece de noviembre de dos mil doce.----------------------------------------------- ----- Visto lo de cuenta.- Tomando en consideración que el Titular del Poder Ejecutivo y a solicitud del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Tamaulipas, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo fijó su segundo periodo vacacional correspondiente al presente año, a partir del veinte de diciembre entrante al cuatro de enero de dos mil trece, para reanudar labores el siete de enero mencionado; y,------------------------------------------------------------------------ ----- Tomando en consideración que los trabajadores del Supremo Tribunal de Justicia forman parte de la mencionada agrupación sindical, aunado a que en el calendario de actividades escolares establecido por la Secretaría de Educación Pública, fija dicho periodo como inhábil, y estimando conveniente hacer coincidir el reinicio de actividades del año entrante con las del Ejecutivo Estatal, dada la interrelación que se genera por las funciones del Poder Judicial; en consecuencia, con fundamento en los artículos 114, apartado A, fracciones XVII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado, 8°, párrafo primero, y 20, fracciones XVIII y XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al disponer que es facultad del Tribunal Pleno fijar los períodos de vacaciones, se modifica el calendario de días no laborables del presente año establecido mediante acuerdo del quince de diciembre de dos mil once, en cuanto hace al segundo periodo vacacional, para quedar en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO PERIODO DE VACACIONES: 15 días naturales comprendidos del 21 de diciembre de 2012, al 4

de enero de 2013, incluidos; para reanudar labores el 7 de enero de 2013. Los titulares de cada Juzgado y demás personal saldrán de vacaciones en el período indicado, excepto el personal que en los Juzgados Penales, Especializados en Justicia para Adolescentes, Mixtos, de Ejecución de Sanciones, de Ejecución de Medidas para Adolescentes y Menores se determine por su...

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