Acuerdo Administrativo mediante el Cual Se Modifican los Nombres de las Areas Administrativa, Finanzas y Planeacion, Así como la de Atencion Juvenil, las Cuales Se Denominaran Direccion Administrativa y la Direccion de Participacion Juvenil y Estimulos Educativos, Respectivamente, con las Atribuciones de las Areas Que Se Modifican; Se Cambia el Nombre del Area Desarrollo y Servicios Juveniles por el de Direccion de Calidad de Vida y Desarrollo Juvenil, y Se Crean la Direccion de Planeacion y Estrategia, la Direccion de Empleo y Proyectos Productivos y el Departamento Juridico de la Secretaria de la Juventud.

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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA JUVENTUD
ACUERDO NÚMERO 1
CIUDADANO JAVIER RENAN OSANTE SOLÍS, SECRETARIO DE LA
JUVENTUD, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 27 FRACCIÓNES I, II Y XVII, y 39 DEL CÓDIGO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN EL
NUMERAL 2 DEL DECRETO 53 DEL PODER EJECUTIVO PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2008,
Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 16 de octubre del año 2007, el H. Congreso del Estado aprobó el
Código de la Administración Pública de Yucatán, instrumento jurídico que entró en
vigor el día 1 de enero del año 2008, mediante el cual se establecen las bases para
la organización, funcionamiento y coordinación de las dependencias y entidades de
la Administración Pública de nuestro Estado.
SEGUNDO. Que el referido Código dispone en su Artículo Transitorio
Quincuagésimo un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigor para
que el Titular del Ejecutivo del Estado, dicte las medidas administrativas que se
requieran para adecuar el funcionamiento de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado de Yucatán.
TERCERO. Que en ese sentido el día primero de enero del año 2008, el Titular del
Ejecutivo del Estado emitió el Decreto 53, el cual en su Artículo 2 señala que “en los
casos en que sea necesario, los titulares de las dependencias establecidas en el
artículo 22 del Código de la Administración Pública de Yucatán, para el ejercicio de
las atribuciones que les corresponde, podrán mediante acuerdo administrativo,
distribuir las mismas en las áreas existentes y en aquellas que se establezcan, en
tanto se expiden las disposiciones reglamentarias respectivas, lo anterior de
acuerdo a su disponibilidad presupuestal”.
CUARTO. Que por disposición del Código de la Administración Pública de Yucatán,
a partir del día primero de enero del año 2008, comenzó a funcionar la Secretaría de
la Juventud, y se abrogó el Decreto 269 relativo al Instituto de la Juventud de
Yucatán y que de acuerdo al Código en referencia, resulta necesario otorgar
continuidad a las atribuciones correspondientes a las áreas de Administración,
Finanzas y Planeación; de Desarrollo y Servicios Juveniles y de Atención Juvenil,
MERIDA, YUC., VIERNES 11 DE ENERO DE 2008. DIARIO OFICIAL PAGINA 11
que estarán a cargo de la Dirección Administrativa, de Calidad de Vida y Desarrollo
Juvenil, y de Participación Juvenil y Estímulos Educativos, respectivamente, así
como la creación de la direcciones de Planeación y Estrategia, de Empleo y
Proyectos Productivos, y el Departamento Jurídico, por lo que en tanto se emite el
Reglamento Interior del Código de la Administración Pública de Yucatán, es
conducente distribuir los asuntos que corresponderán a cada una de estas
Direcciones y del Departamento antes citado.
Por lo antes expuesto y fundado, emito el siguiente:
ACUERDO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS
NOMBRES DE LAS AREAS ADMINISTRATIVA, FINANZAS Y PLANEACION,
ASI COMO LA DE ATENCION JUVENIL, LAS CUALES SE DENOMINARAN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN JUVENIL
Y ESTIMULOS EDUCATIVOS, RESPECTIVAMENTE, CON LAS ATRIBUCIONES
DE LAS ÁREAS QUE SE MODIFICAN; SE CAMBIA EL NOMBRE DEL AREA
DESARROLLO Y SERVICIOS JUVENILES POR EL DE DIRECCIÓN DE
CALIDAD DE VIDA Y DESARROLLO JUVENIL, Y SE CREAN LA DIRECCIÓN
DE PLANEACION Y ESTRATEGIA, LA DIRECCIÓN DE EMPLEO Y
PROYECTOS PRODUCTIVOS Y EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA
SECRETARIA DE LA JUVENTUD .
ARTÍCULO 1. La Dirección de Administración y la Dirección de Participación
Juvenil y Estímulos Educativos continuarán despachando los asuntos que de
acuerdo con el Decreto número 664 que crea el Reglamento Interior del Instituto
de la Juventud de Yucatán, le correspondían a las áreas de Administración,
Finanzas y Planeación y de Atención Juvenil, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La Dirección de Calidad de Vida y Desarrollo Juvenil continuará
despachando los asuntos que de acuerdo con el decreto número 664 que crea el
Reglamento interior del Instituto de la Juventud de Yucatán le correspondían al
área Desarrollo y Servicios Juveniles y además realizará lo siguiente :
I. Impulsar la creación de las instancias regionales y municipales de la juventud;
II. Promover los programas de la Secretaría en distintas regiones y municipios del
Estado;
III. Desarrollar congresos de participación juvenil en diversas regiones del Estado;
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IV. Fungir como área de apoyo técnico para las instancias municipales de juventud
en el desarrollo de sus planes de organización y acción;
V. Promover y coordinar el impulso a las manifestaciones artísticas y culturales de
los jóvenes;
VI. Difundir las expresiones artísticas y las manifestaciones de arte y cultura
juvenil;
VII. Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones juveniles;
VIII. Promover la creación de Organizaciones Juveniles;
IX. Desarrollar en conjunto con la sociedad civil programas y proyectos que
generen un beneficio adicional a la Juventud del Estado;
X. Apoyar la promoción de los diversos programas y convocatorias tanto de la
Secretaría Estatal de la Juventud como de otras organizaciones e institutos
enfocados a la Juventud;
XI. Canalizar las diversas ideas e inquietudes de la juventud, facilitando el acceso
a las diversas oportunidades que se generan en la Secretaría así como en otros
organismos públicos y privados;
XII. Organizar el evento anual “Premio Estatal de la Juventud”, en el que se
reconoce a los jóvenes destacados en diversas áreas de desarrollo.
XIII. Desarrollar, integrar y ejecutar campañas preventivas sobre diversas
temáticas relacionadas con la salud integral juvenil;
XIV. Desarrollar programas con coordinadores de las diversas áreas de gobierno
para la promoción conjunta de campañas y programas que traten el fenómeno de
fármaco dependencia juvenil;
XV. Contactar y buscar apoyo en el sector privado para el desarrollo de las
campañas de prevención enfocadas a la juventud;
XVI. Orientar, atender y canalizar a los jóvenes con problemas de drogadicción,
pandillerismo , alcoholismo y otros problemas sociales que la juventud presente;
XVII. Desarrollar programas de atención a Jóvenes con capacidades diferentes y
apoyar las actividades de las distintas organizaciones civiles de jóvenes con
capacidades diferentes;
XVIII. Diseñar e implementar programas con el fin de integrar a los jóvenes de
origen maya al plan de desarrollo de la Secretaría de la Juventud;
XIX. Desarrollar sistemas de vinculación interna que permitan incorporar a los
Jóvenes mayas en la política de cada uno de los ejes rectores de la Secretaría de
la Juventud, y
XX. Generar campañas juveniles para la valoración y aprendizaje de la cultura
maya.

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