Ante un despido justificado, ¿qué debe hacer el patrón cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral?

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Soy representante legal de una empresa textil. Recientemente, un trabajador se presentó en estado de embriaguez a laborar, y por su imprudencia generó un corto circuito en las instalaciones eléctricas del centro de trabajo; por ello, se decidió dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, pues el trabajador incurrió en dos de las causales consideradas en el artículo 47 de la LFT; sin embargo, al momento de entregarle el aviso de rescisión al empleado se negó a firmarlo y desconocemos qué se debe hacer ante este supuesto.

Lector de Guamúchil, Sonora

Pregunta

Ante un despido justificado, ¿qué debe hacer el patrón cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral?

Respuesta

En este caso, el patrón cuenta con cinco días siguientes a la fecha de la rescisión para hacer del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) este hecho, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 47 de la LFT, que dispone lo siguiente (énfasis añadido):

47 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

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