La justicia restaurativa como uno de los fundamentos para la reparación del daño por el delito causado a la víctima u ofendido

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AutorCarlos Alberto Macedonio Hernandez - Lucely Martina Carballo Solis
CargoDirector de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México - Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México
Páginas307-328
307307
La justicia restaurativa como uno de los
fundamentos para la reparación del daño
por el delito causado a la víctima
u ofendido* / Restorative justice as one
of the fundamental bases for the repair of
damage caused to the victim of a crime
or the injured party
Carlos Alberto Macedonio Hernández**
Lucely Martina Carballo Solís***
resumen
La ineficacia judicial trae como consecuencia el
incremento de la impunidad y el reclamo social
ante la falta de la reparación del daño cometido
por el delito. Ante esta situación, se reforma el
sistema de justicia penal en México a uno de corte
acusatorio, respetuoso de los derechos humanos
de todos los involucrados en el drama penal.
La reforma de junio de 2008 establece salidas
alternas para la resolución de conflictos de for-
ma diferenciada. Así, surgen oportunidades para
reparar el daño causado por el delito mediante
métodos alternativos. A esta forma de resolución
de conflictos se le denomina “justicia restaurativa”,
misma que tuvo sus orígenes con base en diversos
movimientos sociales, que surgieron por el reclamo
de la sociedad ante la ineficacia del Estado al pro-
curar e impartir justicia, sobre todo en lo relativo
a la reparación del daño causado por el delito.
palabras
clave
:
Justicia restaurativa, repara-
ción del daño, víctima u ofendido, proceso penal
acusatorio.
abstract
Judicial inefficacy results in increased impunity
and social unrest in response to the absence of
reparation for the damages sustained due to crime.
In light of this situation, the criminal justice system
in Mexico has been reformed and converted into
an adversarial system respectful of the human
rights of all those involved in the criminal drama.
The June 2008 reform establishes alternative
outcomes/alternative pathways for the differenti-
ated resolution of conflicts. This, thus, gives rise to
opportunities for repairing, via alternative methods,
the damage caused by crime. This form of conflict
resolution is known as restorative justice, the origins
of which are found in various social movements
which emerged from the social unrest provoked by
the inefficacy of the State in ensuring or providing
justice, above all in matters related to the reparation
of damage caused by crime.
key words:
Restorative Justice, Compensation
for damages, Victim or Injured Party, adversarial
legal process.
* Artículo de investigación. Recibido el 6 de octubre de 2018y aceptado para su publicación el 10 de junio de 2019.
** Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México. (carlos.macedonio@correo.
uady.mx) orcid.org/0000-0002-7226-8589
***Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México. (lucely.carballo@correo.
uady.mx) orcid.org/0000-0001-9696-7395
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 46, Julio-diCieMbRe 2020 / PP 307-328
10.35487/rius.v14i46.2020.558
308
sumario
1. La reforma constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
2. La justicia restaurativa
3. Lo que no debe entenderse por justicia restaurativa
4. Los principios restaurativos
5. Reflexiones finales
1. La reforma constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
El objetivo general de la presente investigación es analizar el cambio de para-
digma, de la justicia retributiva a una justicia restaurativa, cuyo eje es la repara-
ción del daño causado a las víctimas u ofendidos por el delito. De esta manera,
se buscará determinar el fundamento de un cambio de justicia en México; los
antecedentes de lo que hoy se conoce como justicia restaurativa; los principios
que la rigen desde la perspectiva de varios juristas, pero también cómo se
aplica en el estado de Yucatán, por ser el objeto de nuestro estudio. Esto último
es relevante debido a que la eficacia de un estudio comparativo depende del
aspecto cultural. Así, lo que interesa es su implementación en este estado, desde
el ámbito sociológico basado sobre todo en los datos estadísticos que el mismo
Poder Judicial de Yucatán señala en su página electrónica.
Como antecedentes, diremos que el 18 de junio del 2008 la Constitución
Política de los Estados Mexicanos tuvo una serie de reformas relevantes en el
ámbito de la justicia. Con ello, se estableció un nuevo modelo de justicia penal
en donde se prioriza un sistema procesal penal garantista.1 De esta forma, se
reconocieron los derechos de las imputados, de las víctimas u ofendidos por
el delito dentro del proceso penal, adecuándose nuestra constitución a los trata-
dos internacionales y convenciones suscritos por el propio gobierno mexicano
años atrás.
Tratándose del proceso penal, sus principios se encuentran regulados en
el artículo 20 constitucional, el cual contempla tres apartados, con los cuales se
establece por primera vez el objeto del proceso penal que la misma norma
jurídica, en su apartado A, señala en su tenor literal: “El proceso penal tendrá
1 Debe señalarse que, si bien la exposición de motivos de la referida reforma habla de un sistema garantista, también
es cierto que contempla un derecho penal de excepción. Esto, en términos de derecho penal, se denomina “derecho
penal del enemigo”. Tal doctrina establece que, para algunos delitos, como la delincuencia organizada, no deben
otorgarse todas las garantías procesales.
CaRlos albeRto MaCedonio HeRnández / luCely MaRtina CaRballo solís

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