Justicia laboral

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas704-710

(Artículos 107 y 123 constitucionales)

Concepto

En su definición original, la justicia según Ulpiano es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo suyo." [0]

Sin embargo, esta noción original de justicia no incluye la categoría de la justicia social, a la que pertenece la justicia laboral. Se afirma lo anterior, toda vez que el fin primario de la justicia laboral es proteger los derechos de los trabajadores frente a los patrones.

Ahora bien, de acuerdo con el autor Messner, la justicia social es "la que regula, en orden al bien común, las relaciones de los grupos sociales entre sí de los individuos como miembros suyos, de suerte que cada grupo dé a los demás aquella parte del bien social a que tienen derecho en proporción a los servicios con que contribuyen a ese bien". [1]

En este orden de ideas, podemos definir a la justicia laboral como aquélla que regula las relaciones laborales, tendiente a proteger los derechos de los trabajadores frente a los patrones, con el fin de alcanzar la conciliación entre estos y por lo tanto el bien común.

De acuerdo con el artículo 123 constitucional, existen 2 órganos federales de carácter jurisdiccional, encargados de impartir justicia laboral:

  1. Los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación.

  2. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

    * Los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación.- El artículo 123 constitucional, en la fracción XX del apartado A, que rige a los trabajadores en fuentes de trabajo de carácter privado, establece que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación.

    Con base en el artículo 37 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer en materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales. Se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

    El Apartado A del artículo 123 constitucional, en su fracción XX señala que "Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales."

    La competencia de las autoridades federales está determinada por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en el cual se establece que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a las ramas industriales y de servicios, textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos, elaboradora de bebidas, ferrocarrilera, de madera básica, vidriera, tabacalera y de servicios de banca y crédito, así como de las empresas administradas de manera directa o...

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