La justicia para adolescentes: una asignatura pendiente

AutorAlberto E. Nava Garcés; Alejandro Porte Petit González
Páginas56-57

Page 56

Se ha cumplido el plazo para implentar un nuevo sistema de justicia para adolescentes en nuestro país, y se ha recurrido a distintos actos de autoridad para salvar el problema jurisdiccional. Por una parte, la ampliación de la vacatio legis y, por otra, las tesis de nuestros más altos tribunales que han salido al paso para evitar la impunidad de los menores. Pero el origen está en esa asignatura que hemos dejado pendiente: los adolescentes y su justicia.

Los rasgos que distinguen a la justicia para menores, aunque se insista en llamarlos adolescentes, han llevado a que algunos juristas busquen una solución a escala (en lugar de la justicia especializada y costosa, claro). Y es que sumado el factor crisis a la olvidada justicia para menores, de suyo advierte que habrá de pasar más tiempo sin que se arribe a concretar la llamada reforma penal en este tema.

La implementación de una nueva justicia para adolescentes obedece a la necesidad de acoplar nuestras leyes y nuestras instituciones a las exigencias de un Estado de Derecho democrático, en el que rija el pleno reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de un proceso garantista.

La reforma al artículo 18 de nuestra Constitución

El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma el artículo 18 constitucional en su fracción IV, adicionando los párrafos quinto y sexto y recorriendo los dos últimos párrafos del mismo artículo. La reforma establece la obligación de los estados de la Federación, así como del Distrito Federal, de implementar en el ámbito de sus competencias un sistema de justicia integral para adolescentes. Antes esta justicia se administraba a través de la Secretaría de Gobernación y, luego, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Respecto a la vigencia espacial y temporal, se publicaron dos artículos transitorios en los que se señalaron los plazos en que debía cumplirse con el contenido de la reforma. En el artículo primero transitorio se precisó que el decreto entraría en vigor a los tres meses siguientes de su publicación. En el segundo transitorio, se concedió un término “fatal” de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, para que los estados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR