Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de octubre de 2007

PáginasA56-A57

En el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta -novena poca, tomo XXVI, correspondiente a octubre de 2007-se publicaron las siguientes jurisprudencias en materia administrativa:

Segunda Sala de la SCJN

Rubro Síntesis Fuente
Si en la contestación de la demanda la autoridad afirma que el acto impugnado contiene firma autógrafa, corresponde
a ella la carga de la prueba
Firma autógrafa. La
carga de la prueba corresponde
a la autoridad que emitió el acto
impugnado, siempre
que en la contestación
a la demanda afirme
que éste la contiene.
La SCJN ha sostenido que los actos administrativos, para su validez,
deben contener la firma autógrafa de la autoridad competente que los
emita. Por otro lado, es principio de derecho que 'quien afirma está
obligado a probar'; sin embargo, no toda afirmación obliga a quien la
hace a demostrarla, ya que para ello es requisito que se trate de afirmaciones
sobre hechos propios. Ahora bien, si la actora en su demanda
de nulidad plantea que el acto impugnado no cumple con el
requisito de legalidad que exigen los artículos 38, fracción V, del CFF
y 16 de la CPEUM, por no contener firma autógrafa, esta manifestación
no es apta para estimar que es a ella a quien corresponde la carga
de la prueba, ya que no se trata de una afirmación sobre hechos
propios, sino únicamente del señalamiento de un vicio que podría invalidar
al acto impugnado. En cambio, si la autoridad que emitió la resolución
impugnada en su contestación a la demanda manifiesta que
el acto cumple con el requisito de legalidad por calzar firma autógrafa,
esta sí constituye una afirmación sobre hechos propios que la obliga a
demostrar, a través de la prueba pericial grafoscópica, la legalidad del
acto administrativo, en aquellos casos en que no sea posible apreciar
a simple vista si la firma que calza el documento es autógrafa.
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, novena
época, tomo XXVI, octubre
de 2007, tesis 2a./J.195/2007, página 243.
El análisis oficioso del Tribunal Colegiado sobre la procedencia de la revisión fiscal debe llevarse a cabo aun cuando
la autoridad recurrente haya señalado un ordenamiento diverso
Revisión fiscal. El análisis
oficioso del Tribunal
Colegiado de Circuito
sobre su procedencia,
conforme a los supuestos
previstos en el artículo
248 del Código Fiscal
de la Federación vigente
hasta el 31 de diciembre de 2005,
debe llevarse a cabo
aun cuando la autoridad
recurrente haya
...

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