Tesis, , 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. 3a./J. 45/91 de Tercera Sala, 01-11-1991 (Reiteración))

Número de registro206897
Número de resolución3a./J. 45/91
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Noviembre de 1991; Pág. 60
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La facultad de atracción que respecto de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito tiene la Suprema Corte de Justicia, en los términos de las fracciones V, último párrafo, y VIII del artículo 107 de la Constitución, se debe ejercer restrictivamente, al hacer el análisis acerca de si se satisface el requisito de que se trate de un asunto que revista especiales características, lo que se infiere del nuevo sistema de competencias del Poder Judicial de la Federación que ha sido establecido con el propósito fundamental de que la Suprema Corte de Justicia se consagre a la función de supremo intérprete de la Constitución y los Tribunales Colegiados de Circuito al control de la legalidad, debiéndose limitar, por consiguiente, el ejercicio de la facultad de atracción a aquellos casos en los que notoriamente se justifique.

Amparo en revisión 321/91. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y otro. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: A.S.M.V..


Amparo en revisión 978/91. Gamesa, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: S.P.G..


Amparo directo 1011/91. R.S.B.. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria...

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