Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 3a./J. 30/94 de Tercera Sala, 01-11-1994 (Reiteración))
Número de registro | 206567 |
Número de resolución | 3a./J. 30/94 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1994 |
Fecha | 01 Noviembre 1994 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 21 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Del análisis relacionado de los artículos 19 y 34, del primer ordenamiento citado, concordantes con los numerales 145 y 163, del segundo, en los que se establece, respectivamente, que "ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetentes" y que "en ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia", se deriva que deben distinguirse dos hipótesis en relación a la declaración de oficio de incompetencia por parte del juzgador: 1) cuando el juicio no se ha iniciado, es decir, cuando ante el juzgador se presenta un asunto, éste puede abstenerse inicialmente de conocer del mismo si a su criterio no reúne alguno de los criterios de capacidad objetiva que el órgano jurisdiccional debe reunir para ser competente, lo que significa que está facultado para declarar de oficio su incompetencia en el momento en que se le presenta el asunto conforme a los numerales 19 y 145 de los códigos adjetivos referidos; y 2) cuando el juicio ya se ha iniciado, es decir, cuando el juez ante quien se presentó el asunto ya ha aceptado expresa o tácitamente su competencia, caso en el cual el juez ya no puede declararse de oficio incompetente conforme a lo establecido en los artículos 34 y 163 citados pues ello implicaría revocar su propia resolución.
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...deberá poner a disposición de los actores la demanda, así como los documentos anexados a la misma." Así como la jurisprudencia número 3a./J. 30/94, de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 21 del N.. 83, noviembre de 1994, materia civil......