Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1991 (Tesis num. 3a. CXXXI/91 de Tercera Sala, 01-09-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. CXXXI/91
Fecha de publicación01 Septiembre 1991
Fecha01 Septiembre 1991
Número de registro206907
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Septiembre de 1991; Pág. 21
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el Juez de Distrito otorgó el amparo que quedó firme por falta de impugnación, por considerar inequitativo el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas porque da un trato preferencial injustificado a los sujetos pasivos que contraten deudas en moneda nacional con empresas residentes en el país, al permitirles la deducción del valor promedio de la misma, frente a aquellas causantes que, en condiciones iguales, concerten tales pasivos con el sistema financiero mexicano o con su intermediación, al no permitirse a éstos tal deducción, los efectos de dicha concesión no abarcan todo el artículo de la ley relativa impidiendo su aplicación, sino que se limitan exclusivamente a tal precepto y, en concreto exclusivamente a permitir al quejoso la deducción del valor promedio de las deudas en moneda nacional concertadas con el sistema financiero mexicano o su intermediación, que con motivo de lo dispuesto en el artículo citado no podía deducir, ya que con ello se está...

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11 sentencias
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