Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207585
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 327
MateriaCivil

Dispone el artículo 1104 del Código de Comercio, que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro J.: "I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación". A su vez, el artículo 1105 del propio ordenamiento estatuye: "Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el J. del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.". Ahora bien, si consta en los pagarés base de la acción ejercitada, que en los mismos se señaló como lugar de pago una ciudad de los Estados Unidos de Norteamérica, es decir, fuera del territorio nacional, el mismo no es apto para la finalidad perseguida por la fracción II del invocado artículo 1104 de la legislación mercantil. El lugar de pago o del cumplimiento de la obligación a que se refiere dicha fracción, tiene como objeto el determinar, entre los tribunales existentes en el país, cuál es el que debe conocer de las contiendas judiciales que pudieran surgir, atendiendo a la división territorial de la República en cuyo ámbito ejercen aquéllos su función jurisdiccional, no fuera del mismo en donde carecen de autoridad. Por lo que, para la finalidad apuntada, ese lugar debe entenderse condicionado a que se ubique dentro del territorio nacional; de manera que si no es así, el señalamiento de aquél resulta ineficaz para determinar la competencia, más aún cuando las partes convienen en que para el ejercicio de cualquiera acción legal o procedimiento que se llegase a seguir en relación con los pagarés ante los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, aquéllos se considerarían emitidos conforme a las leyes nacionales...

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