Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, 1 de Marzo de 1991 (NULL)

Número de resolución3a. LV/91
Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Número de registro207019
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Marzo de 1991; Pág. 48
MateriaComún
EmisorTercera sala

Es insuficiente para concluir que existe la contradicción de tesis que un tribunal afirme en una sentencia que no comparte el criterio de otro, sino que es necesario que lo sostenido por uno al examinar un determinado problema sea contradictorio a lo señalado por el otro al abordar el mismo problema, en el mismo plano y a la luz de preceptos jurídicos iguales o coincidentes, pues si no, se carece de un punto común respecto del cual lo que se afirma en una sentencia se niegue en la otra o viceversa.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 38/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

3 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Diciembre 1997
    ...distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que hubieran sostenido criterios diversos." También es aplicable la tesis 3a. LV/91, publicada en la página 48, Octava Época, Tercera S., Tomo VII-Marzo, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto "CONTRADICCIÓN DE TESIS......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Septiembre 1997
    ...distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que hubieran sostenido criterios diversos." También es aplicable la tesis 3a. LV/91, publicada en la página 48, Octava Época, Tercera S., Tomo VII-Marzo, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto "CONTRADICCIÓN DE TESIS......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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