Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 1991 (Tesis num. 3a. LII/91 de Tercera Sala, 01-03-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LII/91
Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Número de registro207025
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Marzo de 1991; Pág. 50
MateriaConstitucional,Común

No debe confundirse el carácter de autoaplicativa de la ley, con el interés jurídico para reclamarla en amparo, pues mientras que aquél se refiere a la obligatoriedad del mandato legal desde que entra en vigor, el segundo se relaciona con la afectación que el propio mandato origina a la parte quejosa; afectación que debe probarse, tomando en cuenta que el artículo 4o. de la Ley de Amparo previene que el juicio de garantías únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Así para legitimar el ejercicio de la acción constitucional no es suficiente con que las disposiciones de la ley resulten obligatorias desde el momento mismo en que entran en vigor, sino que es indispensable demostrar que el quejoso se encuentra en los supuestos de las normas que pretenda impugnar, ya que sólo así se puede concluir que la ley, desde el momento de su iniciación de vigencia, afecta los intereses jurídicos del solicitante del amparo.

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