Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-105

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REVISTA NÚM. 13, AGOSTO 2017
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-105
SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES.- LA
REGLA 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMER-
CIO EXTERIOR PARA 2016 ES HETEROAPLICATIVA.- En
primer lugar debe apuntarse que la referida suspensión es un
acto de molestia, ya que es una medida cautelar temporal, es
decir, no implica la cancelación o revocación del registro res-
pectivo. Así, la expedición de la mencionada regla deriva de
las clausulas habilitantes previstas en los artículos 59, fracción
IV; y 144-A, fracción V, de la Ley Aduanera; así como en los
artículos 84, fracción V; y 87, fracción IV, de su Reglamento.
En este contexto su contenido normativo no se actualiza de
manera automática con su sola expedición, pues depende de
la conducta del destinatario de la norma. Esto es, su estructura
normativa es heteroaplicativa, pues la suspensión en el pa-
drón de importadores está condicionada a que el importador
incurra en la acción u omisión que genere dicha suspensión,
y a que la autoridad la ordene. En consecuencia, la regla en
comento no se actualiza de forma incondicionada, sino que es
necesario que se cumplan las condiciones apuntadas, y por
ende, no es autoaplicativa. Finalmente, el criterio expuesto
no coloca en estado de indefensión al importador, dado que
cuando se cumplan las condiciones para la aplicación de la
8 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
regla 1.3.3, es decir, cuando se ubique en la hipótesis de
suspensión y la autoridad ordene la suspensión, entonces,
podrá ejercer sus derechos conforme al procedimiento es-
tablecido en el segundo párrafo del artículo 144-A de la Ley
Aduanera, y el último párrafo de dicha regla.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1719/16-EC1-01-
6/648/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 17 de mayo de 2017, por mayoría de 8 votos
a favor y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Resolución del Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa
En primer lugar, en el análisis de las causales de impro-
cedencia y sobreseimiento debe tenerse en cuenta el principio
in dubio pro actione, el cual fue denido por la Primera Sala

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