Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 1993 (Tesis num. 3a. XX/93 de Tercera Sala, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XX/93
Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro206745
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XI, Marzo de 1993; Pág. 22
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 145 de la Ley de Amparo establece el desechamiento de plano de la demanda de garantías cuando de ella misma se desprenda de modo manifiesto e indudable su improcedencia, pero de ello no se deriva que, una vez admitida, el juzgador esté imposibilitado para examinar con posterioridad causas que sobrevengan o que sean anteriores a dicha admisión y que determinen, conforme a la ley, el sobreseimiento en el juicio de amparo, pues su procedencia es cuestión de orden público, de manera tal que aunque se haya dado entrada a la demanda puede posteriormente analizarse si existen o no motivos de improcedencia.

Amparo en revisión 845/92. C.A.G.Z.. 8...

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